Movida de pinzas

Autor: Gustavo Rubio – Mayo 11 de 2021
El Abrazo De La Puñalada Del Amigo Del Hombre Traiciona Vector Ilustración  del Vector - Ilustración de protuberancia, negro: 64297748

La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) fue creada con el objetivo de dificultar la tenencia legal de armas en Argentina. Le pese a quien le pese esto es así por ley. Dejó de ser un mero Registro para sumarle tareas de desarme civil. Nada de diferenciar armas legales e ilegales. Desarme civil liso y llano. Quien desconoce esto, se niega a verlo o defienda la Agencia es que, por más explicaciones que esgriman sus directivos para endulzar los oídos de los legítimos usuarios, ignora los objetivos que se sumaron a las tareas del que fuera el Registro de Armas.
La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) fue creada por la Ley 27192 en octubre de 2015 para reemplazar al RENAR y es un ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Sigue con su autarquía económica financiera, tiene personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado. A este en organismo que hoy debería continuar con la misión de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, se le suma “la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones asignadas por ley que la creó”. O sea que deja de ser un registro y pasa a ser otro organismo de control social para las personas dentro de la ley como viene pasando durante los gobiernos autodenominados “progresistas” (socialismo populista del siglo XXI). Al agregársele estas funciones extras, las personas que registran sus armas, pasan a engrosar una lista de personas, cuanto menos, dudosas para el gobierno de turno. Registrar un arma termina siendo un hecho casi incriminatorio a los ojos del estado que sigue la agenda turbia de los desarmistas en vez de ser un acto administrativo de las personas dentro de la ley.
Dentro de las facultades del ANMAC están la clásica montaña de atribuciones aglutinadas en un solo ente, típicas de un estado poco acostumbrado a las libertades republicanas como la Argentina, y que al ser de un carácter legislativo y punitivo, son impropias para un ente dependiente del Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) ya que toman atributos exclusivos de los Poderes Legislativos y Judicial.
Por un lado está facultado a “registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas. Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de depósitos que formen parte del mismo. Efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26.216. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente. Llevar un registro único de información. Conformar y mantener actualizado un banco nacional informatizado de datos”. Hasta acá, sin ponerse a hilar finito en cada punto y dejando de lado la dignidad de los individuos dentro de una República a los que toca, todo se mezcla más o menos para darle un marco “técnico” a las atribuciones impropias, dudosamente justificable, y bien lejos del ideal de quienes abogan por una sociedad madura y libre.
Ahora bien, a lo anterior se le sumó a partir de la reforma de ese 2015 una serie de atribuciones que ampliaron aún más el mero ámbito registral y técnico. Es así que ahora puede: “Realizar programas de concientización y sensibilización sobre desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la sociedad, que promuevan la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de los conflictos. Realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas. Organizar y dictar cursos y seminarios de formación a técnicos y funcionarios cuyo desempeño se vincule con la materia. Asimismo, capacitar a las organizaciones de la sociedad civil, universidades, organizaciones territoriales, barriales, medios de prensa, nacionales o internacionales. Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género. Llevar adelante políticas de intercambio de información respecto de la normativa y los procesos con organismos extranjeros dentro del marco de la cooperación internacional. Realizar programas de investigación sobre el mercado de armas, su uso y sus consecuencias, que puedan ser relevantes para la adopción de políticas estratégicas. Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes.”Si leemos con atención podemos apreciar que el segundo listado de atribuciones poco tiene que ver con la naturaleza primera de un ente que colabore con quienes desean estar dentro de la ley. Es más, hasta juega en contra de las mismas tareas que debe cumplir esta agencia y de su misión. Este agregado enumera una serie tareas que hacen que la agencia ocupe su tiempo y limitados recursos en actividades y objetivos que en un futuro consolidarán en la Argentina las políticas de desarme civil como sucedió en el México manejado por narcos, la amenazada y secuestrada Colombia y la ensangrentada Venezuela. Ese segundo y nuevo listado de atribuciones y tareas implicarían la injerencia de otros estamentos del estado, poniendo en peligro la autarquía del ANMAC, su descentralización y personería jurídica. Pero acá no termina el problema. Si ponemos en otras palabras las atribuciones del ANMAC podemos decir que tendría la facultad iniciar o de coordinar acciones directas o indirectas, de manera sola o en conjunto con otros organismos y agencias para: 1) Subir el precio de las armas y municiones 2) Reducir el número y tipo de armas para la venta 3) Disminuir la promoción/marketing 4) Reducir el número de puntos de ventas 5) Incrementar los obstáculos para la posesión (licencias restrictivas/ampliar el monitoreo, entrenamiento, minimizar el tamaño de los arsenales) 6) Aumentar la responsabilidad de los propietarios (registro, seguridad de almacenaje, responsabilidad) 7) Reducir la portación de armas (restricciones por área, época del año, tipos de armas, obstáculos para calificar) 8) Estigmatizar a dueños y portadores de armas de fuego. 9) Imponer condiciones a vendedores/fabricantes, incluyendo productos estándar y prohibidos 10) Restringir/detener la oferta de municiones. Ese resumen, este decálogo, no es otra cosa que un listado de recomendaciones que aparece en el Manual de Desarme, lineamientos que marcan el discurso de cabecera de los desarmistas, para combatir la tenencia legal de armas y sólo aplicables al ámbito legal. Hay que recordar que estos grupos anti armas asesoran al ANMAC y al Gobierno y que, como vemos, sus objetivos primarios fueron incorporados formalmente en la creación del ente en el 2015.
Para ejemplificar la tarea de desarme civil que se viene aplicando basta con aclarar que hasta el día de la fecha no se están entregando portaciones a civiles por más que el legítimo usuario reúna las condiciones exigidas. Todo termina en un limbo arbitrario que da para sospechar las acciones que deben realizar aquellas personas dentro de la ley a las que si se le otorgan.
Otro ejemplo, más elíptico, pero más certero en cómo funciona la aplicación del desarme civil a través del ANMAC es el retraso de los trámites, la entrega de tenencias de armas y otorgamiento CLUs. Debido a las políticas de los psicofísicos de Gambaro, que dejaron afuera a la mitad de los LLUU, sumado al parate administrativo de la gestión Urristi con la excusa de la pandemia, se puede estimar que más de un 70% de los Legítimos Usuarios sufren el apriete de las políticas de desarme en Argentina teniendo que estar en un limbo administrativo arbitrario.
Según el Dr Urristi, Director de la Agencia, el problema hoy en día radica en que de una nómina de 410 personas reales trabajando en la Agencia, hoy hay trabajando sólo 60 debido a diferentes razones relacionadas con la pandemia (enfermos, casos sospechosos, edades, personas en grupos de riesgo, patologías, resoluciones, etc) que retrasan la entrega de las mismas. Eso si, la Agencia tiene tiempo, recursos y personal para llevar adelante las actividades que se le sumaron al registro originario como campañas de desarme civil con el Plan Entrega Voluntaria de Armas de Fuego (PEVAF) en la Provincia de Santa Fe. Más aun, esas campañas, según las palabras del Director “otorgan una amnistía a quienes entregan esas armas por esos es anónimas”. Amnistía para quienes se deshacen de un arma que estaba fuera de la ley pero para quienes desean regularizarla, los trámites son completos, caros y eternos.
Entre ayudar a los Legítimos Usuarios agilizando los trámites y promover el desarme civil, más de cara a la campaña electoral que se inicia, vemos para que lado se inclinó la decisión de los funcionarios.
Ante el evidente malestar de los usuarios legales de armas, el Dr Urristi aclaró que el sistema de PEVAF, Plan de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, no está orientado a los legítimos usuarios en regla sino que tiene como destinarios a todas aquellas personas que, por diferentes razones, no cumplen con los requisitos o no deseen tener un arma y a las armas ilegales incautadas. Más aún, el Director de la ANMAC abrió un hilo en Tuitter a fines de abril tratando de explicar que “El ordenamiento jurídico Argentino, en materia de armas de fuego, evidencia la existencia de dos tipos de armas: las que tienen un dueño legal (ley 20.429) y las que deben ser extraídas de la circulación para ser destruidas. Las políticas públicas de #desarme apuntan a dos propósitos principales: procesar las armas ilícitas decomisadas e incautadas en procedimientos judiciales (ley 25.938) y asimismo fomentar la entrega voluntaria de cualquier tipo de arma de fuego (ley 26.216) Cuando una persona obtiene la condición de legítimo usuario #clu y tiene su arma registrada #tenencia esta al amparo de la ley de armas (ley 20.429). Cuando ella y su eventual arma no están debidamente registrados, el arma debe ser entregada a la #anmac hasta la regularización. El Programa de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego #pevaf (ley 26.216) establece la posibilidad de que cualquier persona entregue cualquier tipo de arma de fuego, de forma voluntaria y, si lo desea, anónima, eximiendo de responsabilidades penales y administrat(tivas) El propósito principal de la ley 26.216 es extraer armas de la circulación y por eso se invita a la sociedad a entregarlas. Cuando ocurre una entrega, no solo se exime de eventuales responsabilidades sino que se abona un incentivo económico por la acción. Es deber de la #anmac ejecutar todas las leyes que integran en plexo jurídico en materia de armas (leyes 20.429, 25.938, 26.216 y 27.192) de forma diligente y procurando lograr el mayor grado de eficiencia en los postulados de cada norma. Entre 2016 y 2019 las políticas de registración (20.429) se desviaron a negocios privados #psicofisicos, se suspendió la recepción de armas del poder judicial (25.938), se dejó de lado el #PEVAF (26.216) y no se avanzó en el desarrollo de la #anmac (27.192). Hoy en día estamos recuperando el terreno perdido y estamos trabajando incansablemente para cumplir con los objetivos previstos en las leyes que nos regulan. “Hay un axioma que reza que para saber el tamaño de una mentira hay que multiplicar el largo de la explicación por el ancho de la justificación. En su extenso hilo, el Dr Urristi jamás menciona el Decreto 395/75, que detalla las opciones que tiene un legitimo usuario que ya no desea tener armas (por el motivo que sea) o una persona que hereda un arma y no desea tenerla por ejemplo. En ese decreto vigente se deja bien en claro que esas armas se pueden vender a otros particulares (Art 75), se pueden vender a comercios autorizados (Art 76) o se pueden subastar o rematar (Art 73 y Art 74) antes que entregarlas a la destrucción del PEVAF por mucho menos dinero. ¿Ignorancia o intencionalidad?
Es decir, siguiendo al idea de que toda actividad privada e independiente del Estado es mala, jamás se les recuerda las personas dentro de la ley que no desean tener más armas que pueden deshacerse de esos bienes a un precio justo dentro de las leyes argentinas. La ANMAC, en vez de ponerse del lado de los LLUU se pone del lado del manual de desarme. Por un lado el Estado incumple con su función de otorgar portaciones, registrar, autorizar tenencias y credenciales en tiempo y forma escudándose en cuestiones sanitarias pero por otro redobla el esfuerzo para meter más presión con la propaganda del desarme civil promoviendo el PEVAF como única salida posible.
Tambien Urristi, en uno de los videos aclarando lo que dijo en una reunión, comentó que se está preparando la digitalización de tramites con una app que “tenga diálogo con la AFIP y el ANSES” es decir, que el ANMAC también pasaría a dar datos sensibles sin mediar una cuestión legal a otros organismos del Estado. Con esto, para el Gobierno, uno de los grandes problemas de la inseguridad son el pago de impuestos y el trámite social… ¿Cuál sería la importancia de ese diálogo más allá de agregar otra traba o impedimento a la compra de armas legales por ejemplo?
Una de las cosas que dejó el manejo de la pandemia fue a discrecionalidad con las que se manejó el tema de los subsidios que dejaron a miles de monotributistas con los negocios cerrados o sin actividad y sin recibir acceso a la ayuda económica. El día de mañana, de implementarse ese cruce, la AFIP, ANSES o cualquier organismo del Estado podría impedir comprar un arma legalmente, renovar o tramitar cualquier cosa en la ANMAC. Esto ya sucedió el año pasado cuando había que darle de comer a la gente seria muy ingenuo o ignorante no pensar que bien se aplicaría a algo tan limitado como la tenencia legal de armas.        
A través de campañas, discursos y videos se acosa y estigmatiza a los LLUU en situación “irregular” instalándole la idea de que se deshaga de sus armas. Las explicaciones con la distinción entre legales e ilegales recién llegan cuando se patalea mucho. Las palabras vendiendo humo pueden sonar lindas y amigables pero no son las que están escritas fríamente en las resoluciones y acuerdos. Cuando sople el viento de la ley, sabemos cuáles son las que se tienen en cuenta.
El PEVAF en 2019 tuvo un presupuesto de 8.000.000 para repartir anónimamente en quienes entreguen un arma para su destrucción y se gastó completamente. El ejercicio del 2020 también tuvo un presupuesto de 8 millones. Los números finales del 2020 están por verse pero el Plan genera también algunas preguntas: Teniendo en cuenta la inflación imperante ¿por qué se mantuvo el mismo importe presupuestario? ¿Si aumentaron el incentivo para que la gente entregue más armas pero dejaron el mismo presupuesto, no estarían reduciendo la cantidad de armas a “comprar armas ilegales” para destruir incumpliendo los objetivos para los que se destinaron los finitos recursos humanos y económicos de un organismo diezmado por la pandemia? ¿No estarían incumpliendo su objetivo?
Con estas pocas incongruencias queda en evidencia que la ANMAC no sólo está en contra de los LLUU desde su formación sino que la movida de pinzas contra los legítimos usuarios sigue vigente.   

Gentileza de: decilofuertedotcom.wordpress.com

CANJE DE ARMAS EN MENDOZA AÑOS 2000/2001

BREVE RESEÑA

Durante la semana de la Navidad de 2000 y entre abril y mayo del año 2001 en la provincia de Mendoza (Argentina), el Ministerio de Justicia y Seguridad de esa provincia implementó un programa de entrega voluntaria de armas, llamado “Plan Canje de Armas por Mejores Condiciones de Vida”. Este Plan fue pergeñado por Gabriel Conte y Martín Appiolaza.

La provincia de Mendoza acordó cumplir con la Ley de Armas 20.429, por convenio con el RENAR y la Secretaría de Seguridad provincial, recién en 1998, o sea que antes de esa fecha para comprar un arma sólo se necesitaba presentar la cédula de identidad.

En esa campaña de Canje de Armas no se requirió para su realización, una cobertura legal de la Ley Nacional de Armas 20.429.

Se vulneró la Ley 25.086, que penaliza la tenencia ilegal de armas de fuego.

En la campaña de Canje de Armas por vales o bonos de compra en comercios minoristas, y entradas para ver partidos de fútbol entre equipos locales, se gastaron dólares u$s 300.000.- provistos por la Nación y la Provincia.

Mendoza fracasó en la recolección, dado que no se llegó a las 300 armas y ante este hecho, se amplió el período establecido, apelando a las que ya estaban secuestradas y en poder de la policía y juzgados de esa provincia. De esta manera se llegó a 2566 armas en total.

El proceso de aplastamiento se hizo sin peritar si las mismas habían estado involucradas en delitos. La lista de las armas, una vez destruidas por aplastamiento, fue remitida al RENAR, dentro de las cuales se encontraban algunas con pedido de secuestro, por lo que no debían ser destruidas.

Los organizadores de este Plan incurrieron en un delito, aunque tuvieron el respaldo del entonces presidente de la Rúa y de los ministros de la ALIANZA de gobierno del momento, estos fueron el ministro de Justicia de la Nación, Ricardo Gil Lavedra, y del Interior, Federico Storani.

Las armas “recuperadas” por el Plan Canje, una vez destruidas, fueron distribuidas a más de cien artistas de todo el país para la creación de obras “que contribuyeran a defender la paz”. Eliana Mollineli fue una de las artistas convocadas. Fue quien propuso al gobierno de Mendoza la realización de un “Monumento al Desarme” que sería erigido en la rotonda ubicada en intersección de calles Perú y Pellegrini de la Ciudad, adyacente al Parque Central. Finalmente dicho monumento no fue concretado.  

Durante el proceso de recolección, se robaron 1400 armas, lo que demostró la falta de medidas de seguridad establecidas. La policía recuperó algunas.

“Manos Anónimas” de Eliana Mollineli, escultura realizada con armas del Plan Canje de Mendoza

RESULTADOS DEL CANJE DE ARMAS MENDOCINO

A pesar de aquél llamado “Exitoso programa de canje de armas“, Mendoza no encontró la tan prometida Paz ya que a un año del “plan” así presentaba el título de la nota del Diario Uno Digital, la situación en la provincia: “Hay más crímenes, pero se usan menos armas de fuego”, pero esto fue presentado como un logro que fue atribuido al “exitoso plan desarme”.

O sea, se matan igual pero con otros medios, como asumió el escritor de cuentos “experto en planes canje” Gabriel Conte en una nota del Diario Uno Digital de su provincia: “se agarran a palazos o a cuchilladas, por poner algunos ejemplos”.

Diario Uno Digital (la noticia ya no está en línea)

A dos años del plan desarme en Mendoza los resultados eran reflejados por el diario La Nación (diciembre de 2003) de esta manera:

Inseguridad en la región de Cuyo. Con 170 muertos, Mendoza batió este año el récord de homicidios.

El Plan fue presentado en su momento como la manera de bajar los delitos y la violencia social. Los resultados obtenidos en la provincia de Mendoza no fueron los mejores, pero tanto sus creadores y la Red Argentina para el Desarme (RAD) lo siguen vendiendo como un “ÉXITO”. Fue así que la ONG desarmista, RAD, la “vendió” en el año 2006 al gobierno nacional del ex presidente Néstor Kirchner, como la panacea en materia de seguridad, y a principios de 2007 se cristalizó en la Ley 26.216 que en su artículo 1° declara “la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año.”

Hoy al PLAN DESARME lo llaman “Plan de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego” (PEVAF), siguiendo con la mentira iniciada en el año 2000 en Mendoza.

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