Juguetes bélicos – Addendum

Autor: Mario Alejandro Boglione

En mi artículo anterior sobre los “Juguetes Bélicos” me enfoqué en el problema de estos en la ciudad de Rosario, Santa Fe. A lo ya escrito me gustaría añadir un apéndice a partir de un libro leído que recordé, “Los perros: memorias de un combatiente revolucionario” de Luis Mattini (Arnol Kremer) que ilustra esta publicación.

Padres que no compran “juguetes bélicos” a sus hijos para no promover la violencia no son algo nuevo, siempre los hubo. Pero vemos que día a día la violencia aumenta a pesar de estas restricciones o prohibiciones y algunos jóvenes la ejecutan con la fuerza bruta actuando en “manada” (caso Fernando Báez Sosa y los mal llamados “rugbiers”) y otros lo hacen con armas con las que NO tuvieron oportunidad de JUGAR de niños, pero luego lo hacen ya como adolescentes o adultos.

En este momento cabe recordar que el año 2022 cerró con 287 homicidios en la ciudad de Rosario y subiendo… Al 28 de febrero iban 55 homicidios en 59 días del 2023.

Es así que recordé el libro de Luis Mattini, quien llegaría a ser Secretario General del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y que demuestra que no sirve prohibir el uso de armas a los niños, ya que cuando crezcan serán ellos los que decidirán lo que quieran ser o hacer. Al respecto Mattini escribe:

En efecto, “la suerte estaba echada”. Pero, por unos instantes, me resultó paradójica la situación, pues mi padre nos había educado en la corriente de abstención de los juguetes bélicos a los niños, como forma de no fomentar la violencia inútil.

Para finalizar quisiera comentar que en el año 2006 el Dr. Oscar Enrique Vanzetti publicó en el portal “Full Aventura” el artículo  “Las armas de juguete y su influencia en el desarrollo del niño”, del cual con  autorización de su autor cito:

“Investigaciones realizadas en numerosos países, como también las realizadas por la UNESCO no pudieron llegar a determinar ningún tipo de relación recíproca entre el uso de los llamados ” juguetes bélicos” y la conducta delictiva de niños y adolescentes. Sí esto se pudo establecer relacionado con la violencia familiar que posee muchas “caras”, con el abuso, el maltrato y la temprana separación parental.”

CARLOS COMI

Abogado. Titular de la Asociación Civil “La Comuna” fundada en Agosto del año 2002 fue uno de los miembros fundadores de la RAD (Red Argentina por el Desarme)

Actividades en la función pública

Se desempeñó como jefe de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Rosario desde 1999 al 2002. 

En 2005, año en el cual fue electo concejal por el ARI en la ciudad de Rosario, presidió la  comisión Derechos Humanos.

Diputado Nacional de la Coalición Cívica ARI por la  provincia de Santa Fe durante el periodo 2009-2013.

Fue presidente del Ente de la Movilidad de Rosario en los últimos años.

En su página de facebook se presenta como “funcionario público”, ocupa el cargo de  “Coordinador” en la Intendencia de Rosario.

En el año 2013 junto a los diputados Héctor Horacio Piemonte de su mismo partido ARI; Elida Elena Rasino, Omar Segundo Barchetta, Alicia Mabel Ciciliani del Partido Socialista y Manuel Garrido de la UCR, presentó el  Proyecto de Ley 5624-D-2013 que derogaba la Ley Nacional de Armas 20.429.

Título del proyecto: “Régimen Jurídico para la prevención y reducción de la violencia con armas de fuego, control y uso de las mismas; derogación de la ley 24492, artículo 4 de la Ley 25086, Ley 20429 en lo referido a la autoridad de aplicación, a las actividades y personas, y a las sanciones estipuladas, reguladas en la presente.”

En su página de facebook así explicaba su proyecto basado en el  proyecto de “Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados” de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada y el proyecto de Ley de la senadora Escudero:

Aquí te adelanto las claves del proyecto de la ley de Armas de fuego que estamos presentando en la cámara de diputados. Miralas.

ALGUNAS CLAVES DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objeto saldar un vacío legislativo en la materia del control de armas y materiales relacionados en la argentina. La normativa vigente, ley 20429, data de 1973, y si bien a lo largo de los años ha sufrido algunas modificaciones, ninguna de ellas ha implicado una reforma integral de la norma que por distintos motivos se encuentra obsoleta. El proyecto que presentamos pretende, precisamente, saldar la deuda pendiente que existe en la materia.

El proyecto que se propone recoge principalmente las propuestas contenidas en el Proyecto Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados  de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada.

Convencidos de la necesidad de desalentar el uso de armas de fuego, establecimos en el proyecto los objetivos y principios dentro de los cuales deben enmarcarse las decisiones de política pública en la materia. Así, definimos como objetivo: prevenir y reducir la violencia con armas de fuego, en particular las consecuencias letales de su uso. Y establecimos, al mismo tiempo, un régimen jurídico para: el control de las personas autorizadas a operar con dichos materiales; el control de las actividades autorizadas; el retiro de excedentes y de todo material cuyo uso no sea justificado; y, la sanción al uso indebido de armas de fuego, munición y materiales relacionados.

La problemática de las armas de fuego, en nuestro país, estuvo históricamente delegada a los militares, y, posteriormente al área civil a cargo de la conducción de las Fuerzas Armadas. Su fundación, enmarcada en la doctrina de la seguridad nacional, no se sustentó entonces, en la necesidad de institucionalizar un sistema integral de control, sino que por el contrario, se configuró como recurso para reducir la potencialidad violenta de grupos civiles armados en la década de 1970. Los gobiernos democráticos, no asumieron tal como debían, la tarea de diseñar un sistema de control conforme las necesidades de la seguridad interior. Por el contrario, delegaron en los fabricantes y comerciantes de armas el gobierno del problema. Así, a similitud del Registro de la Propiedad Automotor, en 1991 se creó por ley el Ente Cooperador del Registro Nacional de Armas, y se suscribió un contrato de cooperación técnica y financiera, con la Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (AICACYP). Esta situación, hartamente denunciada por la sociedad civil, debe ser inmediatamente revertida y abordada. Es inentendible e inadmisible que un organismo que debiera controlar un arista de suma importancia para la seguridad, se encuentre administrado por quienes deben ser sus controlados. Un punto central es la modificación del nefasto sistema de financiamiento y administrativo que mantiene el organismo.

El título III del proyecto tiene por objeto regular de modo claro y exhaustivo los requisitos y las obligaciones de las personas autorizadas. De este modo, dejamos establecidos por ley los requisitos necesarios e indispensables para tramitar las licencias de Personas Autorizadas, siempre respetando el principio de restrictividad establecido para la política. Así se estipulan distintos puntos, entre los cuales especialmente se destaca el certificado de aptitud psíquica otorgado por hospitales públicos y expedidos por profesional psiquiatra o psicólogo. Ello tiene por objeto buscar brindar trasparencia y rigurosidad al sistema. Si bien parte de ello ya está en las nuevas disposiciones del organismo, debe quedar plasmado en la norma a los fines de evitar una situación lamentable pero recurrente, que es o bien la firma de profesionales de otros ámbitos de la medicina ajenos a la psiquiatría o psicología, o bien profesionales que firman extrañamente varios certificados en el mismo día. Se requieren al mismo tiempo la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas; y un certificado de aptitud física emitido por profesional médico, legalizado por el respectivo colegio profesional. Se requiere también un certificado de idoneidad para el manejo de armas, emitido por instructor habilitado por la Autoridad de Aplicación; un certificado de Buena Conducta, carencia de antecedentes penales y ausencia de antecedentes de violencia familiar.

El título IV refiere a las licencias necesarias para las distintas actividades con materiales controlados. En este sentido, se ha procurado en el presente proyecto, comprender todo el circuito de la existencia de estos materiales (desde su fabricación o importación hasta su destrucción) a través de la regulación compartimentada (pero relacionada) de cada uno de los actos que puedan desarrollarse con aquellos. De este modo se han estipulado los requisitos, condiciones y obligaciones de las licencias particulares de fabricación, depósito, trasporte, transferencias internacionales, comercio doméstico, tenencia y portación, introducción y salida, coleccionismo, reparación, caza deportiva, entidades de tiro, recargas de munición, instrucción de tiro y seguridad privada. Todas y cada una de las licencias se otorgan por un período determinado de tiempo, la mayoría de 3 años. Resulta pertinente resaltar en especial algunas cuestiones estipuladas en el articulado en referencia a determinadas actividades en especial. En primer lugar se incorporan requisitos con criterios sumamente restrictivos para la tenencia y portación de armas. La tenencia de armas de fuego es considerada en este proyecto como un privilegio y no como derecho. En función de ello se define la tenencia como aquella actividad que le permite a la persona autorizada adquirir y disponer materialmente del arma, guardarla en el inmueble autorizado, trasportarla sin posibilidades de uso inmediato, y realizar con ella actividades de caza y deportivas en lugares autorizados para tal fin. Se recuerda al mismo tiempo que debe haber correspondencia entre la actividad desarrollada y el tipo de arma adquirida, según se dejó establecido en los principios del proyecto. Por último se deja explicitado que el permiso de tenencia no autoriza en modo alguno a la portación del arma en condiciones de uso inmediato. Queda establecido que el pedido de tenencia sólo podrá fundarse en alguno de los siguientes supuestos: i) Práctica de tiro deportivo en instituciones reconocidas; ii) Práctica de caza; iii) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial.

En cuanto a la portación, el principio de fondo es la prohibición, estableciendo únicamente excepciones con carácter restrictivo para casos particulares y con expresa autorización previa. Así se define a la portación como la actividad mediante la cual una persona física autorizada, habiendo obtenido la licencia correspondiente y en uso de ella, lleva consigo un arma de fuego en condición inmediata de uso en lugares públicos o de acceso público. Y se prevén los requisitos especiales, entre los cuales e indica que la justificación de las circunstancias objetivas previstas, exclusivamente podrán fundarse en el desempeño por parte de la persona autorizada, de una actividad profesional o laboral que lo justifique en función de someterlo en forma temporaria o permanente a un riesgo cierto, grave y actual contra la integridad física, siempre que la protección no pueda ser garantizada por la autoridad. Se deja explicitado al mismo tiempo que de ningún modo podrá concederse la portación en base a condiciones de inseguridad general.

Por otro lado, en relación a la regulación de la caza deportiva, por su parte, se exige, además de los requisitos propios de las personas autorizadas, la adecuación del arma habilitada con la actividad declarada. Los cazadores no deben poder comprar armas que no sean útiles para tal actividad (no existen razones para que adquieran pistolas o revólveres). Con ello daremos fin a quienes detrás del pedido de tenencia para caza deportiva, por ejemplo, compran armas para defensa personal. Asimismo, respecto de los tiradores deportivos, no existe motivo alguno para permitir que éstos dispongan de sus armas fuera de los círculos de tiro. El criterio de restrictividad está también comprendido en estas interpretaciones.

El Título V, de la reducción, recolección y destrucción, tiene por objeto reducir los excedentes y destruirlos; recolectar armas y determinar las modalidades de su destrucción. En este sentido, se pretende por un lado cristalizar en una reforma integral del sistema, los aportes significativos que se han ido realizando a lo largo de estos últimos años en materia de desarme y destrucción de armas de fuego y materiales relacionados, mediante la sanción de la Ley 26.216 que declara la Emergencia Nacional en Materia de Armas de Fuego y Materiales Controlados y crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, y la ley 25.938.

Finalmente, el Título VI establece un sistema de infracciones y sus sanciones correspondientes.

Juguetes bélicos

Autor: Mario Alejandro Boglione

El 14 de julio de 2006, el portal de INFOBAE titulaba:

Prohíben la fabricación y venta de juguetes bélicos en Rosario

La norma, que fue aprobada, también prohíbe “todo tipo de publicidad o formas de difusión” referida a “réplicas de armas de fuego y a todos aquellos juguetes que hagan referencia a brutales violaciones a los derechos humanos”

Hace 14 años y medio en Rosario se prohibía la FABRICACIÓN Y VENTA DE JUGUETES BÉLICOS, así como la publicidad de los mismos. (Julio 2006)

Lamentablemente, hace algunos años murió el autor de esta Ordenanza, y por lo tanto NO PUDO VER los resultados de esa prohibición.

En el año de la prohibición, se habían producido 77 homicidios en Rosario.

En el 2020 los homicidios fueron 214.

Se ve que la política de PROHIBIR POR PROHIBIR, NO DA RESULTADOS.

Con el agravante de que hoy, gran cantidad de sicarios SON MENORES, y están armados, no con armas de juguetes, sino con PISTOLAS Y AMETRALLADORAS 9 mm.

ES DE HACER NOTAR QUE LOS DELINCUENTES JUVENILES DE AHORA (menores de 16 años) NUNCA JUGARON CON JUGUETES BÉLICOS.

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