CARLOS COMI

Abogado. Titular de la Asociación Civil “La Comuna” fundada en Agosto del año 2002 fue uno de los miembros fundadores de la RAD (Red Argentina por el Desarme)

Actividades en la función pública

Se desempeñó como jefe de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Rosario desde 1999 al 2002. 

En 2005, año en el cual fue electo concejal por el ARI en la ciudad de Rosario, presidió la  comisión Derechos Humanos.

Diputado Nacional de la Coalición Cívica ARI por la  provincia de Santa Fe durante el periodo 2009-2013.

Fue presidente del Ente de la Movilidad de Rosario en los últimos años.

En su página de facebook se presenta como “funcionario público”, ocupa el cargo de  “Coordinador” en la Intendencia de Rosario.

En el año 2013 junto a los diputados Héctor Horacio Piemonte de su mismo partido ARI; Elida Elena Rasino, Omar Segundo Barchetta, Alicia Mabel Ciciliani del Partido Socialista y Manuel Garrido de la UCR, presentó el  Proyecto de Ley 5624-D-2013 que derogaba la Ley Nacional de Armas 20.429.

Título del proyecto: “Régimen Jurídico para la prevención y reducción de la violencia con armas de fuego, control y uso de las mismas; derogación de la ley 24492, artículo 4 de la Ley 25086, Ley 20429 en lo referido a la autoridad de aplicación, a las actividades y personas, y a las sanciones estipuladas, reguladas en la presente.”

En su página de facebook así explicaba su proyecto basado en el  proyecto de “Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados” de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada y el proyecto de Ley de la senadora Escudero:

Aquí te adelanto las claves del proyecto de la ley de Armas de fuego que estamos presentando en la cámara de diputados. Miralas.

ALGUNAS CLAVES DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objeto saldar un vacío legislativo en la materia del control de armas y materiales relacionados en la argentina. La normativa vigente, ley 20429, data de 1973, y si bien a lo largo de los años ha sufrido algunas modificaciones, ninguna de ellas ha implicado una reforma integral de la norma que por distintos motivos se encuentra obsoleta. El proyecto que presentamos pretende, precisamente, saldar la deuda pendiente que existe en la materia.

El proyecto que se propone recoge principalmente las propuestas contenidas en el Proyecto Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados  de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada.

Convencidos de la necesidad de desalentar el uso de armas de fuego, establecimos en el proyecto los objetivos y principios dentro de los cuales deben enmarcarse las decisiones de política pública en la materia. Así, definimos como objetivo: prevenir y reducir la violencia con armas de fuego, en particular las consecuencias letales de su uso. Y establecimos, al mismo tiempo, un régimen jurídico para: el control de las personas autorizadas a operar con dichos materiales; el control de las actividades autorizadas; el retiro de excedentes y de todo material cuyo uso no sea justificado; y, la sanción al uso indebido de armas de fuego, munición y materiales relacionados.

La problemática de las armas de fuego, en nuestro país, estuvo históricamente delegada a los militares, y, posteriormente al área civil a cargo de la conducción de las Fuerzas Armadas. Su fundación, enmarcada en la doctrina de la seguridad nacional, no se sustentó entonces, en la necesidad de institucionalizar un sistema integral de control, sino que por el contrario, se configuró como recurso para reducir la potencialidad violenta de grupos civiles armados en la década de 1970. Los gobiernos democráticos, no asumieron tal como debían, la tarea de diseñar un sistema de control conforme las necesidades de la seguridad interior. Por el contrario, delegaron en los fabricantes y comerciantes de armas el gobierno del problema. Así, a similitud del Registro de la Propiedad Automotor, en 1991 se creó por ley el Ente Cooperador del Registro Nacional de Armas, y se suscribió un contrato de cooperación técnica y financiera, con la Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (AICACYP). Esta situación, hartamente denunciada por la sociedad civil, debe ser inmediatamente revertida y abordada. Es inentendible e inadmisible que un organismo que debiera controlar un arista de suma importancia para la seguridad, se encuentre administrado por quienes deben ser sus controlados. Un punto central es la modificación del nefasto sistema de financiamiento y administrativo que mantiene el organismo.

El título III del proyecto tiene por objeto regular de modo claro y exhaustivo los requisitos y las obligaciones de las personas autorizadas. De este modo, dejamos establecidos por ley los requisitos necesarios e indispensables para tramitar las licencias de Personas Autorizadas, siempre respetando el principio de restrictividad establecido para la política. Así se estipulan distintos puntos, entre los cuales especialmente se destaca el certificado de aptitud psíquica otorgado por hospitales públicos y expedidos por profesional psiquiatra o psicólogo. Ello tiene por objeto buscar brindar trasparencia y rigurosidad al sistema. Si bien parte de ello ya está en las nuevas disposiciones del organismo, debe quedar plasmado en la norma a los fines de evitar una situación lamentable pero recurrente, que es o bien la firma de profesionales de otros ámbitos de la medicina ajenos a la psiquiatría o psicología, o bien profesionales que firman extrañamente varios certificados en el mismo día. Se requieren al mismo tiempo la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas; y un certificado de aptitud física emitido por profesional médico, legalizado por el respectivo colegio profesional. Se requiere también un certificado de idoneidad para el manejo de armas, emitido por instructor habilitado por la Autoridad de Aplicación; un certificado de Buena Conducta, carencia de antecedentes penales y ausencia de antecedentes de violencia familiar.

El título IV refiere a las licencias necesarias para las distintas actividades con materiales controlados. En este sentido, se ha procurado en el presente proyecto, comprender todo el circuito de la existencia de estos materiales (desde su fabricación o importación hasta su destrucción) a través de la regulación compartimentada (pero relacionada) de cada uno de los actos que puedan desarrollarse con aquellos. De este modo se han estipulado los requisitos, condiciones y obligaciones de las licencias particulares de fabricación, depósito, trasporte, transferencias internacionales, comercio doméstico, tenencia y portación, introducción y salida, coleccionismo, reparación, caza deportiva, entidades de tiro, recargas de munición, instrucción de tiro y seguridad privada. Todas y cada una de las licencias se otorgan por un período determinado de tiempo, la mayoría de 3 años. Resulta pertinente resaltar en especial algunas cuestiones estipuladas en el articulado en referencia a determinadas actividades en especial. En primer lugar se incorporan requisitos con criterios sumamente restrictivos para la tenencia y portación de armas. La tenencia de armas de fuego es considerada en este proyecto como un privilegio y no como derecho. En función de ello se define la tenencia como aquella actividad que le permite a la persona autorizada adquirir y disponer materialmente del arma, guardarla en el inmueble autorizado, trasportarla sin posibilidades de uso inmediato, y realizar con ella actividades de caza y deportivas en lugares autorizados para tal fin. Se recuerda al mismo tiempo que debe haber correspondencia entre la actividad desarrollada y el tipo de arma adquirida, según se dejó establecido en los principios del proyecto. Por último se deja explicitado que el permiso de tenencia no autoriza en modo alguno a la portación del arma en condiciones de uso inmediato. Queda establecido que el pedido de tenencia sólo podrá fundarse en alguno de los siguientes supuestos: i) Práctica de tiro deportivo en instituciones reconocidas; ii) Práctica de caza; iii) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial.

En cuanto a la portación, el principio de fondo es la prohibición, estableciendo únicamente excepciones con carácter restrictivo para casos particulares y con expresa autorización previa. Así se define a la portación como la actividad mediante la cual una persona física autorizada, habiendo obtenido la licencia correspondiente y en uso de ella, lleva consigo un arma de fuego en condición inmediata de uso en lugares públicos o de acceso público. Y se prevén los requisitos especiales, entre los cuales e indica que la justificación de las circunstancias objetivas previstas, exclusivamente podrán fundarse en el desempeño por parte de la persona autorizada, de una actividad profesional o laboral que lo justifique en función de someterlo en forma temporaria o permanente a un riesgo cierto, grave y actual contra la integridad física, siempre que la protección no pueda ser garantizada por la autoridad. Se deja explicitado al mismo tiempo que de ningún modo podrá concederse la portación en base a condiciones de inseguridad general.

Por otro lado, en relación a la regulación de la caza deportiva, por su parte, se exige, además de los requisitos propios de las personas autorizadas, la adecuación del arma habilitada con la actividad declarada. Los cazadores no deben poder comprar armas que no sean útiles para tal actividad (no existen razones para que adquieran pistolas o revólveres). Con ello daremos fin a quienes detrás del pedido de tenencia para caza deportiva, por ejemplo, compran armas para defensa personal. Asimismo, respecto de los tiradores deportivos, no existe motivo alguno para permitir que éstos dispongan de sus armas fuera de los círculos de tiro. El criterio de restrictividad está también comprendido en estas interpretaciones.

El Título V, de la reducción, recolección y destrucción, tiene por objeto reducir los excedentes y destruirlos; recolectar armas y determinar las modalidades de su destrucción. En este sentido, se pretende por un lado cristalizar en una reforma integral del sistema, los aportes significativos que se han ido realizando a lo largo de estos últimos años en materia de desarme y destrucción de armas de fuego y materiales relacionados, mediante la sanción de la Ley 26.216 que declara la Emergencia Nacional en Materia de Armas de Fuego y Materiales Controlados y crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, y la ley 25.938.

Finalmente, el Título VI establece un sistema de infracciones y sus sanciones correspondientes.

Close

Quienes somos

Esta página web fue creada para mostrar a la gente la verdad y la mentira con las pruebas disponibles en internet con respecto a la campaña de desarme civil de los ciudadanos honestos que algunas ONG están llevando a cabo en Argentina.

De formato simple, incluye los enlaces a noticias, sitios web, documentos, capturas de pantalla obtenidas en su momento, de sitios que ya no están en línea y estadísticas.

Leer más acerca de nosotros…

Contacto

Escribinos directamente a contacto@mienten.com.ar