ALBERTO BINDER

Abogado, jurista y profesor en varias universidades de América Latina. Fue protagonista de la reforma de la policía bonaerense ejecutada por el ex Ministro de Seguridad León Arslanián.

Fundador y cofundador de varias ONG relacionadas que conforman Redes de Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales. Las ONG nacionales a través de estas Redes, reciben fondos para sus investigaciones con la finalidad de aplicación de políticas públicas por medio de convenios firmados con los diferentes Poderes de Gobierno y Ministerios en la Argentina.

Vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Actualmente pertenece al Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED), del cual fue presidente y cofundador.

Presidente del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)

Presidente del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS)

Miembro fundador de la Red Argentina para el Desarme (RAD)

Vocal titular tercero de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AJJ)

Es uno de los impulsores del “Acuerdo por la Seguridad Democrática” (ASD) firmado por ONGs y políticos en el año 2010 en la Argentina. Ver Listado de adherentes en:

http://www.asd.org.ar/

Con respecto al Control de armas y Desarme Civil, la Ley 27.192 de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) que reemplazó al Registro Nacional de Armas (RENAR) establece el inicio de cambio de paradigma de Seguridad Nacional que originó la Ley Nacional de Armas 20.429, al patrón o modelo de la Seguridad Democrática.

Actualmente, Binder forma parte del equipo del Consejo Consultivo de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) para la elaboración de la nueva Ley Nacional de Inteligencia.

El Consejo Consultivo de la AFI fue nombrado por su interventora, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, miembro de la Junta Directiva de INECIP.

JULIÁN ALFIE

1993 – Nació en Capital Federal, donde vive actualmente.

2011 – Comienza a estudiar abogacía en la UBA.

2015 – Empieza a trabajar como investigador en el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip). Participa de diversas investigaciones, entre ellas la de violencia de género y armas de fuego en Argentina.

2017 – Se recibe de abogado con orientación en Derecho Penal.

2018 – Además de ser investigador del INECIP en las áreas de Reforma y Democratización de la Justicia y Política Criminal, es integrante de la Red Argentina para el Desarme (RAD).

2019 – Coautor del documento titulado “Cuando el macho dispara junto a Aldana Romano y Ana Lucía Mucchi, para INECIP y con el apoyo de la Embajada de Canadá en Argentina por medio del Fondo Canadá para Iniciativas Locales. El informe preliminar que inspiró esa publicación fue auspiciado por la Fundación Friedich Ebert.

Según su propia descripción, el documento “tiene por fin analizar la política de control de armas de fuego con perspectiva de género”.  Proponen medidas mucho más restrictivas para obtener la credencial de legítimo usuario que las que impone actualmente nuestra legislación. Toman como ejemplo las restricciones en Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y Sudáfrica como se muestra en la siguiente captura de imagen del paper de marras.

Sobre la guarda de armas registradas, podemos leer en las conclusiones de “Cuando el macho dispara” que la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) debería contemplar la posibilidad de incluir en la normativa “que las armas se guarden fuera de zonas urbanas o suburbanas, debiendo ser almacenadas en lugares con normas de seguridad estrictas, por ejemplo, un club de tiro.” Propuesta que para nuestro país es un total disparate fuera de toda realidad. Se roban armas de los juzgados, de comisarías y de arsenales de las FFAA y pretenden que los legítimos usuarios guarden sus armas en un club de tiro fuera de las zonas urbanas o suburbanas, UN DELIRIO.

Este proyecto tuvo como punto de partida el informe preliminar realizado por Julián Alfie, Ileana Arduino, Carola Concaro, María Sidonie Porterie y Aldana Romano, con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert.” según consta en la publicación.

Edición 2024: A partir de marzo de este año ocupa el puesto de Director Ejecutivo de INECIP.

Uno de los mantras desarmistas (INECIP/RAD) y que últimamente Alfie es el encargado de difundir es que: 

“Algunas estadísticas indican que por día mueren entre 7 y  8 personas diariamente por disparos de arma de fuego. Uno de cada 4 femicidios son cometidos con ellas. Un dato importante es que de las armas registradas, el 99% está en poder de hombres y sólo el 1% restante en manos de las mujeres.”

Cuando se refiere a las “armas registradas” no es un error ni una distracción, esas palabras están siendo utilizadas deliberadamente para manipular los datos y dejar flotando la idea que son las armas REGISTRADAS las causantes de los “femicidios”. De esta manera cumplen con uno de los puntos estipulados en el Manual para el Desarme, que es estigmatizar a los usuarios de armas legales, y confirman que su fuente de ingresos es la guerra contras las armas legales, y que no interesan los “femicidios” en sí, ni las muertes por otros métodos.

La manipulación de datos sobre los legítimos usuarios quedó demostrada en nuestras publicaciones sobre las causas judiciales de “femicidios” ocurridos durante los años 2017, 2018 y 2019.

Sobre Alfie no hay registro de actividad en la función pública, todavía.

Femicidios 2019

Durante el año 2019, sólo el 0,0003% de los Legítimos Usuarios de Armas de fuego han cometido un “femicidio” con su arma registrada.

Uno de los mantras desarmistas es: Uno de cada 4 femicidios son cometidos con ellas. Un dato importante es que de las armas registradas, el 99% está en poder de hombres y sólo el 1% restante en manos de las mujeres.”. Cuando dicen “armas registradas”, no es un error ni una distracción, es adrede para manipular los datos y dejar flotando la idea que son las armas REGISTRADAS las causantes de los “femicidios”. De esta manera cumplen con uno de los puntos estipulados en el Manual para el Desarme, que es estigmatizar a los usuarios de armas legales, y confirman que su fuente de ingresos es la guerra contras las armas legales, no interesan los “femicidios” en sí, ni las muertes por otros métodos.

Durante el año 2019 la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) analizó las causas judiciales abiertas. 

Tomamos como base de usuarios registrados los datos del informe 128 del año 2020 brindado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a la Cámara de Diputados de la Nación.

Según este informe, al mes de octubre del año 2020, el universo de Legítimos Usuarios Individuales era de 1.034.776.

MEDIO EMPLEADO PARA COMETER LOS “FEMICIDOS” EN 252 CASOS.

Del total de las doscientas cincuenta y dos (252) víctimas, según la Oficina de la Mujer de la CSJN, doscientas cuarenta y siete (247) eran “mujeres cis”, y cinco (5) eran “mujeres trans/travesti”.

Como se puede observar en el grafico siguiente, los medios más utilizados para cometer los “femicidios” fueron, las armas blancas y la fuerza física en partes iguales (26,98%) ocupando el primer lugar. En segundo orden, se ubican las armas de fuego (25,34%). En cuarto lugar, el fuego y otros medios (7,62%), mientras que en un 13,08% de las causas no se consignan datos del mecanismo con el cual se cometió el delito.

Por lo menos doce (12) de los imputados eran integrantes de una fuerza de seguridad o fuerza armada que utilizaron sus armas reglamentarias.

En el año 2019 la tasa correspondiente de “femicidios” fue, 1,1 cada 100 mil mujeres, igual que en los año 2017 y 2018.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2019 elaborado por la OM de la CSJN.

En las causas analizadas de “femicidios” cometidos con armas de fuego, el 19,04% fueron con armas ilegales o no se consigna datos de registro, en el 4,75%  (doce casos) los imputados eran miembros de fuerzas armadas y de seguridad que utilizaron sus armas reglamentarias.

Hay que resaltar que de la totalidad de las causas, los imputados por el delito de “femicidio” cometido con armas registradas sólo llegan a un 1,55%, o sea el más bajo comparativamente.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2019 elaborado por la OM de la CSJN.

Analizando sólo los sesenta y cuatro (64) casos de “femicidios” cometidos con armas de fuego no hay datos de registro en un 57,81% pudiéndose inferir que se trató de armas ilegales. El 17,19% fueron con armas ilegales. Con respecto a las armas registradas o legales 18,75% eran armas reglamentarias de los miembros de FFSS/FFAA. Sólo CUATRO (4) casos, o sea el 6,25% de los 64 casos totales eran armas pertenecientes a Legítimos Usuarios Individuales.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2019 elaborado por la OM de la CSJN.

Por lo tanto podemos afirmar que según la cantidad de usuarios registrados el porcentaje que cometió un “femicidio” con su arma legal durante el año 2019 es despreciable, ya que ese 6,25% representa sólo el 0,0003% del universo de legítimos usuarios.

Durante el año 2019, sólo el 0,0003% de los Legítimos Usuarios de Armas de fuego han cometido un “femicidio” con su arma registrada.

Femicidios 2018

Durante el año 2018, sólo el 0,0001% de los Legítimos Usuarios han cometido “femicidio”.

Uno de los mantras desarmistas es: Uno de cada 4 femicidios son cometidos con ellas. Un dato importante es que de las armas registradas, el 99% está en poder de hombres y sólo el 1% restante en manos de las mujeres.”, cuando dice “armas registradas manipulan los datos para dejar sentada la idea que las armas REGISTRADAS son las causantes de los “femicidios”, de esta manera estigmatizan a los usuarios de armas legales, ya que los porcentajes de legítimos usuarios registrados debidamente, que cometieron “femicidios” son despreciables y así lo demostraremos en esta y otras publicaciones.

Durante el año 2018 la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) analizó las causas judiciales abiertas por los Superiores Tribunales y Procuraciones de 23 jurisdicciones de la República Argentina.

Para este análisis tomamos como base de usuarios registrados los datos del informe 117 del mes de junio del año 2019 brindado por la Jefatura de Gabinete de Ministros al Senado de la Nación. Según ese documento, a junio de 2019 el universo de Legítimos Usuarios Individuales era de 1.024.939, a esta cantidad se llegó sumando a los miembros de FFSS y FFAA registrados como Legítimos Usuarios individuales y a los Funcionarios Públicos.

Medio empleado para cometer los “femicidios” en 268 casos.

Como se puede observar en el grafico siguiente, los medios utilizados para cometer los “femicidios” fueron, en primer lugar (28,36%) las armas blancas. En segundo lugar, se ubica la fuerza física (27,24%) como medio empleado. En tercer lugar se utilizó armas de fuego (22,75%). En cuarto lugar, el fuego y otros medios (6,72%), mientras que en un 14,93% de las causas no se consignan datos del mecanismo con el cual se cometió el delito.

Por lo menos 11 de los imputados eran integrantes de una fuerza de seguridad o fuerza armada que utilizaron sus armas reglamentarias.

En el año 2018 la tasa correspondiente de “femicidios” fue, 1,1 cada 100 mil mujeres, igual que en el año 2017.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2018 elaborado por la OM de la CSJN.

En las causas analizadas de “femicidios” cometidos con armas de fuego, diecisiete (47) casos fueron armas ilegales o no se consigna datos de registro, en once (11) casos los imputados eran miembros de fuerzas armadas y de seguridad que utilizaron sus armas reglamentarias.

Hay que resaltar que de la totalidad de las causas, los imputados por el delito de “femicidio” cometido con armas registradas sólo llegan a un 1,11%, o sea el más bajo comparativamente.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2018 elaborado por la OM de la CSJN.

Analizando sólo los sesenta y un (61) casos de “femicidios” cometidos con armas de fuego en 2018, no hay datos de registro en un 57% pudiéndose inferir que se trató de armas ilegales. El 19,67% fueron armas ilegales. Con respecto a las armas registradas o legales, 18,04% eran armas reglamentarias de los miembros de FFSS/FFAA. Sólo TRES (3) casos, o sea el 4,91% de los sesenta y uno, eran armas pertenecientes a Legítimos Usuarios Individuales.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2018 elaborado por la OM de la CSJN.

Por lo tanto podemos afirmar que según la cantidad de usuarios registrados el porcentaje que cometió un “femicidio” con un arma registrada durante el año 2018 es despreciable, ya que ese 4,91% representa sólo el 0,0001% del universo de legítimos usuarios.

Durante el año 2018, sólo el 0,0001% de los Legítimos Usuarios han cometido “femicidio”.

Femicidios 2017

SÓLO EL 0,0002% DE LOS LEGÍTIMOS USUARIOS DE ARMAS DE FUEGO HAN COMETIDO “FEMICIDIO” CON SU ARMA REGISTRADA.

Uno de los mantras desarmistas (INECIP/RAD) es: Algunas estadísticas indican que por día mueren entre 7 y  8 personas diariamente por disparos de arma de fuego. Uno de cada 4 femicidios son cometidos con ellas. Un dato importante es que de las armas registradas, el 99% está en poder de hombres y sólo el 1% restante en manos de las mujeres.”, cuando dicen “armas registradas” no es un error ni una distracción, es adrede para manipular los datos y dejar flotando la idea que son las armas REGISTRADAS las causantes de los femicidios. De esta manera cumplen con uno de los puntos estipulados en el Manual para el Desarme, que es estigmatizar a los usuarios de armas legales, y confirman que su fuente de ingresos es la guerra contras las armas legales, no interesan los “femicidios” en sí, ni las muertes por otros métodos.

Los porcentajes de legítimos usuarios registrados debidamente que cometieron “femicidios” son despreciables y así lo demostraremos en ésta y otras publicaciones.

Durante el año 2017 la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) analizó las causas judiciales abiertas por los Superiores Tribunales y Procuraciones de 23 jurisdicciones de la República Argentina, excepto Salta.

Durante ese año hubo 251 víctimas de “femicidios” directos. Según la OM de la CSJN, la tasa correspondiente es 1,1 cada 100 mil mujeres, igual que en el año 2016.

Según datos ofrecidos por la Jefatura de Gabinete en el informe 111 a la Cámara de Senadores en mayo de 2018, el universo de Legítimos Usuarios Individuales de armas era de 730.448, incluidos miembros de todas las categorías como FFSS, FFAA, Funcionarios Públicos y alcanzados por la Resolución “S”MD 328/95, Servicio Penitenciario, Personal de Aeronaves, Repar y Rural.

Medio empleado para cometer los “femicidios” en 251 casos.

Como se puede observar en el gráfico siguiente, los medios más utilizados para cometer los “femicidios” fueron las armas blancas y las de fuego en partes iguales, 30,67%. En segundo lugar la fuerza física, 27,09%.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2017 elaborado por la OM de la CSJN.

En las causas analizadas de “femicidios” cometidos con armas de fuego, diecisiete (17) casos fueron armas ilegales, en doce (12) casos los imputados eran miembros de fuerzas armadas y de seguridad que utilizaron sus armas reglamentarias.

Hay que resaltar que de la totalidad de las causas, los imputados por el delito de “femicidio” cometido con armas registradas sólo llegan a un 0,75%, o sea el más bajo comparativamente.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2017 elaborado por la OM de la CSJN.

Los casos con armas de fuego fueron setenta y siete.

Analizando sólo las setenta y siete (77) causas judiciales de “femicidios” cometidos con armas de fuego, no hay datos de registración de las armas en un 59,74% pudiendo inferir que se trató de armas ilegales.

El 22,08% fueron armas ilegales. Con respecto a las armas registradas o legales, 15,59% eran armas reglamentarias de los miembros de FFSS/FFAA y sólo DOS (2) casos, o sea el 2,59% eran armas pertenecientes Legítimos Usuarios Individuales.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2017 elaborado por la OM de la CSJN.

Como señalamos al principio de esta nota, al 31 de mayo del año 2018 el universo de Legítimos Usuarios Individuales CON armas de fuego registradas, era de 730.448 individuos, o sea que ese 2,59% de “femicidios”, representa un 0,0002% del total de LLUU individuales, un porcentaje despreciable.

Ver también en la sección Archivos: http://archivo.mienten.com.ar/la_nacion.htm

GASTÓN LACORTE

Pareja de María Pía Devoto, ambos pertenecen a la planta permanente de empleados del Senado de la Nación, afectados a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Senado de la Nación.

También asesoran al senador por Catamarca, Dalmacio MERA del partido “Frente de Todos” en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable en donde se analizan y aprueban los proyectos para prohibir las municiones de plomo.

Función pública

Fue Coordinador del programa Nacional de Seguridad Turística, del Ministerio del Interior

Coordinó el Plan Nacional para el Control y Prevención del Tráfico y Uso Ilegal de Armas de Fuego de la secretaría de Seguridad Interior

En su carácter de coordinador del Plan Nacional para el Control y Prevención del Tráfico y Uso Ilegal de Armas de Fuego participó en la confección de un folleto presentado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Progresos Alcanzados en la Ejecución del Programa de Acción para Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (Nueva York, 26 de junio – 7 de julio de 2006)

En el folleto, Lacorte alaba el Plan Canje de Armas realizado en Mendoza en el año 2000 y relata el origen de las ONG dedicadas exclusivamente al Desarme Civil.

En el texto se puede observar el engaño con el cual fue, y es actualmente “vendido” el canje de armas en Mendoza, ya que da como entregadas voluntariamente la cantidad de “3.000 armas”, cuando en realidad en el primer año, fueron entregadas de manera voluntaria apenas 300, por lo cual los plazos tuvieron que ser ampliados y para llegar mínimamente a la cantidad prometida para cumplir las expectativas, tuvieron que sumar las armas que estaban secuestradas por la Fuerza de Seguridad Provincial y en Juzgados Provinciales.

El Plan fue un fracaso total y una MENTIRA, como indicamos (con datos) en este sitio.

En el folleto de la ONU, Lacorte explica:

La campaña de recolección y destrucción de armas del gobierno en Mendoza del año 2000 (3.000 armas y 8 mil municiones entregadas), con apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil y la consecuente política de control integral de armas y municiones y de gestión de arsenales y depósitos, son ejemplos del camino a seguir.

Las armas recolectadas fueron destruidas y convertidas en objetos de arte. Se conformaron redes de ONG por el desarme en el interior de Argentina y la Red Argentina para el Desarme; se creó la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada (CLAVE), como consecuencia de dos situaciones: el trabajo de las organizaciones sociales en cada rincón del continente y la respuesta a la realidad violenta de América latina, al tope del ranking mundial de muertes por armas de fuego.

GUSTAVO COLÁS

LA RAD EN EL SENADO DE LA NACIÓN

Abogado

Secretario de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado de la Nación y miembro de la Red Argentina para el Desarme (RAD).

Con la presencia de Colás en la comisión, la RAD está representada en la Cámara Alta del Poder Legislativo.

Participante activo representando a la República Argentina en toda reunión referente a control de armas en organismos internacionales, como PARLATINO (Parlamento Latinoamericano), SHELAC (Seguridad Humana en Latinoamérica y el Caribe) y otros.

Corredactor del Proyecto de Ley Marco sobre Armas de Fuego, Munición y Materiales relacionados” para el PARLATINO (Parlamento Latinoamericano). Trabajó en la redacción de este proyecto en su calidad de asesor de la Comisión de Seguridad del Senado argentino, junto a Darío Kosovsky Antonio Rangel Bandeira de la ONG (desarmista) Viva Río.

Dicho proyecto de Ley Marco – con algunas modificaciones – fue presentado por la Senadora S. Escudero en el Senado de la Nación bajo el número de expediente S-252-08 del cual el Dr. Osvaldo Van Lacke hiciera el análisis.

Ver también discurso de la Senadora Escudero durante su gestión como Secretaria General del Parlamento Latinoaméricano. Gustavo Colás contribuyó a la redacción de aquella presentación, en el cual se explica que el Proyecto de Ley Marco se basa en  “el modelo de desarme y desestímulo” y se identifica con el “modelo de seguridad ciudadana” en contraposición a nuestra Ley 20.429, que fue concebida en el año 1973 bajo el paradigma de la “seguridad nacional” y que se basa en el control y registro.

El 20 de mayo de 2016 participó de la Conferencia Regional sobre “Violencia Armada y Poblaciones Vulnerables” realizada en el Senado de la Nación, organizado por la Fundación Arias por la Paz y el Progreso Humano y la Asociación para Políticas Públicas (APP) de Diego Fleitas y María Pía Devoto.

Es de hacer notar que la Fundación Arias por la Paz de Costa Rica, fue una de las organizaciones internacionales que asesoran al entonces presidente Chávez para lograr el Desarme Civil en Venezuela y así festejaba en 2012 el DESARME Chavista.

Además la Fundación Arias para la Paz (Costa Rica) fue corredactora del “Manual de entrenamiento de ONG de América Latina y el Caribe” que coordinó y editó Martín Appiolaza.

Durante la Conferencia Regional sobre “Violencia Armada y Poblaciones Vulnerables”, anteriormente citada y organizada por Fundación Arias para la Paz y la Asociación para Políticas públicas (APP), realizada en el Senado de la Nación, Gustavo Colás afirmó que: “deben promoverse políticas activas para disminuir la proliferación de armas en nuestro país”.

ALEJANDRA OTAMENDI

María Alejandra Otamendi o Alejandra Otamendi, son los nombres con los que se identifica.

Doctorada en Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (UBA) y del École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) de Paris. Becaria de posgrado del CONICET.

Master of Science en Gobernanza Global y Diplomacia, Universidad de Oxford. Becaria Chevening, 2006-2007.

Licenciada en Sociología, UBA, 2003.

Jefa de Trabajos Prácticos (JTP), Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales I, II y III, carrera de Sociología, UBA, cátedra Sautu.

Investigadora en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Buenos Aires, 2005; 2008.

Se desempeñó en la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales (DIGAN) de la Cancillería Argentina, 2002-2004.

Asistente de dirección y pasante del Programa de América Latina del Woodrow Wilson Center for Scholars, Washington, DC.

Publicaciones en libros y revistas especializadas en temas de seguridad, armas de fuego y metodología.

Investigadora de la Asociación para Políticas Públicas (APP), ONG fundadora de la RAD de Diego M. Fleitas y María Pía Devoto.

Actividad en la Función Pública

Desde  febrero de 2020 es funcionaria en la CSJN.

Una de las afirmaciones de Otamendi en donde se observa – como en casi todos los casos – un discurso ideologizado y estigmatizador del varón usuario de armas, subestimando la importancia de las mujeres que pretenden “defender” y representar.

“Es necesario deconstruir la masculinidad tóxica donde ser hombre es ser violento y estar armado”

“Las armas en las casas lejos de proteger, aumenta el riesgo de muerte violenta, especialmente de mujeres” según el estudio Armas de fuego en Femicidios y Juvenicidios.”

En 2020 participó en el curso de “Capacitación sobre el uso de armas de fuego en femicidios”, dictado por la Oficina de la Mujer del máximo tribunal y la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de su vicepresidenta, Dra. Elena Highton de Nolasco, brindó un taller de capacitación junto con la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) sobre el uso de armas de fuego en femicidios. Participaron 90 personas, entre referentes de carga de datos del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) e integrantes de las oficinas de la mujer y de género, de la magistratura y de los ministerios público fiscal y de la acusación. El taller se llevó a cabo el 29 de septiembre a través de la plataforma Zoom.

Disertantes

Disertaron las funcionarias María Alejandra Otamendi y Luciana Gagniere de la Oficina de la Mujer e Ignacio Sacchetti, coordinador de Cooperación Institucional de la agencia que tiene a su cargo la política de desarme de la sociedad civil, así como del registro, la fiscalización y el control de toda la actividad vinculada con armas de fuego, explosivos y otros materiales controlados.

El funcionario expuso sobre la clasificación de las armas de fuego según la normativa vigente y sobre la intervención del organismo a su cargo en los casos de violencia de género con armas de fuego.

Por su parte, la OM brindó datos del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, publicado en junio pasado: uno de cada cuatro femicidios fue cometido con armas de fuego y al menos 16 de los sujetos activos tenían autorización legal para portarlas. 12 de esas armas de fuego, como mínimo, eran armas reglamentarias de las fuerzas de seguridad.

Asimismo, la OM informó sobre los lineamientos de un estudio en preparación sobre femicidios cometidos con armas de fuego; los compromisos y avances en la materia a nivel internacional y nacional, y las buenas prácticas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género y los femicidios con armas de fuego.

A raíz de las declaraciones de la entonces Ministra de Seguridad Patricia Bullrich por el “caso Chocobar”, Otamendi en 2018 fue protagonista junto a Marcelo Salinas, de un debate televisivo en LN+ en donde se habló sobre la tenencia de armas, legítima defensa con armas y desarme civil. El programa se presentaba como “Armas sí, o armas no”.

CARLOS COMI

Abogado. Titular de la Asociación Civil “La Comuna” fundada en Agosto del año 2002 fue uno de los miembros fundadores de la RAD (Red Argentina por el Desarme)

Actividades en la función pública

Se desempeñó como jefe de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Rosario desde 1999 al 2002. 

En 2005, año en el cual fue electo concejal por el ARI en la ciudad de Rosario, presidió la  comisión Derechos Humanos.

Diputado Nacional de la Coalición Cívica ARI por la  provincia de Santa Fe durante el periodo 2009-2013.

Fue presidente del Ente de la Movilidad de Rosario en los últimos años.

En su página de facebook se presenta como “funcionario público”, ocupa el cargo de  “Coordinador” en la Intendencia de Rosario.

En el año 2013 junto a los diputados Héctor Horacio Piemonte de su mismo partido ARI; Elida Elena Rasino, Omar Segundo Barchetta, Alicia Mabel Ciciliani del Partido Socialista y Manuel Garrido de la UCR, presentó el  Proyecto de Ley 5624-D-2013 que derogaba la Ley Nacional de Armas 20.429.

Título del proyecto: “Régimen Jurídico para la prevención y reducción de la violencia con armas de fuego, control y uso de las mismas; derogación de la ley 24492, artículo 4 de la Ley 25086, Ley 20429 en lo referido a la autoridad de aplicación, a las actividades y personas, y a las sanciones estipuladas, reguladas en la presente.”

En su página de facebook así explicaba su proyecto basado en el  proyecto de “Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados” de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada y el proyecto de Ley de la senadora Escudero:

Aquí te adelanto las claves del proyecto de la ley de Armas de fuego que estamos presentando en la cámara de diputados. Miralas.

ALGUNAS CLAVES DEL PROYECTO
El proyecto tiene como objeto saldar un vacío legislativo en la materia del control de armas y materiales relacionados en la argentina. La normativa vigente, ley 20429, data de 1973, y si bien a lo largo de los años ha sufrido algunas modificaciones, ninguna de ellas ha implicado una reforma integral de la norma que por distintos motivos se encuentra obsoleta. El proyecto que presentamos pretende, precisamente, saldar la deuda pendiente que existe en la materia.

El proyecto que se propone recoge principalmente las propuestas contenidas en el Proyecto Ley Marco de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados  de la Coalición Latinoamericana para la Prevención de la Violencia Armada.

Convencidos de la necesidad de desalentar el uso de armas de fuego, establecimos en el proyecto los objetivos y principios dentro de los cuales deben enmarcarse las decisiones de política pública en la materia. Así, definimos como objetivo: prevenir y reducir la violencia con armas de fuego, en particular las consecuencias letales de su uso. Y establecimos, al mismo tiempo, un régimen jurídico para: el control de las personas autorizadas a operar con dichos materiales; el control de las actividades autorizadas; el retiro de excedentes y de todo material cuyo uso no sea justificado; y, la sanción al uso indebido de armas de fuego, munición y materiales relacionados.

La problemática de las armas de fuego, en nuestro país, estuvo históricamente delegada a los militares, y, posteriormente al área civil a cargo de la conducción de las Fuerzas Armadas. Su fundación, enmarcada en la doctrina de la seguridad nacional, no se sustentó entonces, en la necesidad de institucionalizar un sistema integral de control, sino que por el contrario, se configuró como recurso para reducir la potencialidad violenta de grupos civiles armados en la década de 1970. Los gobiernos democráticos, no asumieron tal como debían, la tarea de diseñar un sistema de control conforme las necesidades de la seguridad interior. Por el contrario, delegaron en los fabricantes y comerciantes de armas el gobierno del problema. Así, a similitud del Registro de la Propiedad Automotor, en 1991 se creó por ley el Ente Cooperador del Registro Nacional de Armas, y se suscribió un contrato de cooperación técnica y financiera, con la Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (AICACYP). Esta situación, hartamente denunciada por la sociedad civil, debe ser inmediatamente revertida y abordada. Es inentendible e inadmisible que un organismo que debiera controlar un arista de suma importancia para la seguridad, se encuentre administrado por quienes deben ser sus controlados. Un punto central es la modificación del nefasto sistema de financiamiento y administrativo que mantiene el organismo.

El título III del proyecto tiene por objeto regular de modo claro y exhaustivo los requisitos y las obligaciones de las personas autorizadas. De este modo, dejamos establecidos por ley los requisitos necesarios e indispensables para tramitar las licencias de Personas Autorizadas, siempre respetando el principio de restrictividad establecido para la política. Así se estipulan distintos puntos, entre los cuales especialmente se destaca el certificado de aptitud psíquica otorgado por hospitales públicos y expedidos por profesional psiquiatra o psicólogo. Ello tiene por objeto buscar brindar trasparencia y rigurosidad al sistema. Si bien parte de ello ya está en las nuevas disposiciones del organismo, debe quedar plasmado en la norma a los fines de evitar una situación lamentable pero recurrente, que es o bien la firma de profesionales de otros ámbitos de la medicina ajenos a la psiquiatría o psicología, o bien profesionales que firman extrañamente varios certificados en el mismo día. Se requieren al mismo tiempo la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas; y un certificado de aptitud física emitido por profesional médico, legalizado por el respectivo colegio profesional. Se requiere también un certificado de idoneidad para el manejo de armas, emitido por instructor habilitado por la Autoridad de Aplicación; un certificado de Buena Conducta, carencia de antecedentes penales y ausencia de antecedentes de violencia familiar.

El título IV refiere a las licencias necesarias para las distintas actividades con materiales controlados. En este sentido, se ha procurado en el presente proyecto, comprender todo el circuito de la existencia de estos materiales (desde su fabricación o importación hasta su destrucción) a través de la regulación compartimentada (pero relacionada) de cada uno de los actos que puedan desarrollarse con aquellos. De este modo se han estipulado los requisitos, condiciones y obligaciones de las licencias particulares de fabricación, depósito, trasporte, transferencias internacionales, comercio doméstico, tenencia y portación, introducción y salida, coleccionismo, reparación, caza deportiva, entidades de tiro, recargas de munición, instrucción de tiro y seguridad privada. Todas y cada una de las licencias se otorgan por un período determinado de tiempo, la mayoría de 3 años. Resulta pertinente resaltar en especial algunas cuestiones estipuladas en el articulado en referencia a determinadas actividades en especial. En primer lugar se incorporan requisitos con criterios sumamente restrictivos para la tenencia y portación de armas. La tenencia de armas de fuego es considerada en este proyecto como un privilegio y no como derecho. En función de ello se define la tenencia como aquella actividad que le permite a la persona autorizada adquirir y disponer materialmente del arma, guardarla en el inmueble autorizado, trasportarla sin posibilidades de uso inmediato, y realizar con ella actividades de caza y deportivas en lugares autorizados para tal fin. Se recuerda al mismo tiempo que debe haber correspondencia entre la actividad desarrollada y el tipo de arma adquirida, según se dejó establecido en los principios del proyecto. Por último se deja explicitado que el permiso de tenencia no autoriza en modo alguno a la portación del arma en condiciones de uso inmediato. Queda establecido que el pedido de tenencia sólo podrá fundarse en alguno de los siguientes supuestos: i) Práctica de tiro deportivo en instituciones reconocidas; ii) Práctica de caza; iii) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial.

En cuanto a la portación, el principio de fondo es la prohibición, estableciendo únicamente excepciones con carácter restrictivo para casos particulares y con expresa autorización previa. Así se define a la portación como la actividad mediante la cual una persona física autorizada, habiendo obtenido la licencia correspondiente y en uso de ella, lleva consigo un arma de fuego en condición inmediata de uso en lugares públicos o de acceso público. Y se prevén los requisitos especiales, entre los cuales e indica que la justificación de las circunstancias objetivas previstas, exclusivamente podrán fundarse en el desempeño por parte de la persona autorizada, de una actividad profesional o laboral que lo justifique en función de someterlo en forma temporaria o permanente a un riesgo cierto, grave y actual contra la integridad física, siempre que la protección no pueda ser garantizada por la autoridad. Se deja explicitado al mismo tiempo que de ningún modo podrá concederse la portación en base a condiciones de inseguridad general.

Por otro lado, en relación a la regulación de la caza deportiva, por su parte, se exige, además de los requisitos propios de las personas autorizadas, la adecuación del arma habilitada con la actividad declarada. Los cazadores no deben poder comprar armas que no sean útiles para tal actividad (no existen razones para que adquieran pistolas o revólveres). Con ello daremos fin a quienes detrás del pedido de tenencia para caza deportiva, por ejemplo, compran armas para defensa personal. Asimismo, respecto de los tiradores deportivos, no existe motivo alguno para permitir que éstos dispongan de sus armas fuera de los círculos de tiro. El criterio de restrictividad está también comprendido en estas interpretaciones.

El Título V, de la reducción, recolección y destrucción, tiene por objeto reducir los excedentes y destruirlos; recolectar armas y determinar las modalidades de su destrucción. En este sentido, se pretende por un lado cristalizar en una reforma integral del sistema, los aportes significativos que se han ido realizando a lo largo de estos últimos años en materia de desarme y destrucción de armas de fuego y materiales relacionados, mediante la sanción de la Ley 26.216 que declara la Emergencia Nacional en Materia de Armas de Fuego y Materiales Controlados y crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, y la ley 25.938.

Finalmente, el Título VI establece un sistema de infracciones y sus sanciones correspondientes.

ILEANA ARDUINO

Abogada con orientación en Derecho Penal, seguridad y políticas de género

Entre 2002 – 2005 fue Subdirectora de INECIP.

Es miembro fundador y abogada de COPADI (Colectivo para la Diversidad), y fue abogada de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (Ammar– CTA).

Actualmente forma parte de la planta de Investigadores permanentes del ILSED, organización no gubernamental que forma parte de la Red Argentina para el Desarme (RAD).

Actividad en la Función pública

En 2006 y hasta 2010 fue Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa de la Nación (Ministro: Nilda Garré) donde tuvo a cargo el desarrollo e implementación de la política sectorial de género para las Fuerzas Armadas.

Entre 2011 y 2013 funcionaria del Ministerio de Seguridad de la Nación, primero como Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad y luego como Subsecretaria de Articulación con los poderes judiciales y los ministerios públicos.

Fue capacitadora en cursos de litigación en audiencias orales para funcionarios del poder judicial de la provincia de Buenos Aires a través de la Procuración General de la provincia y para funcionarios judiciales del poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en articulación con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Judicial de Morón con INECIP /Asociación de Magistrados, en la provincia de la Rioja y en la Provincia de Neuquén, entre otros.

Relación entre Arduino y la Red Argentina para el Desarme, cuando era funcionaria.

Ileana Arduino mientras estuvo en la función pública en el ministerio de Defensa de Nilda Garré, ofició como nexo entre el Poder Ejecutivo y Darío Kosovsky de la Organización No Gubernamental INECIP fundadora y miembro de la Red Argentina para el Desarme (RAD), para la redacción del proyecto del PEN de la que luego fuera conocida como la LEY 26.216, que declara “la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Réplicas y Armas de Juguete. Inventario de Arsenal. Comité de Coordinación y Consejo Consultivo. Disposiciones transitorias y finales”, ley más conocida como “Programa de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego” (PEVAF) en sus sucesivas prórrogas.

Las pruebas, capturas de imagen de los intercambios de correos entre Arduino y Kosovsky

Textual uno e imagen.

Arduino: “2. Armas: ay le pasé tu informe a nilda, esto es un poco enrredado, please de esto mantené la más absoluta reserva;: parece que Alberto Fernández tampoco le gusta nada la movida de Aníbal por lo cual va por mas: un organismo independiente, federal, etc. Estoy buscandole letra a nilda: yo encontré dos proyectos de ley: uno de montoya, otro de perceval. Hay algo más?”

Textual dos e imagen.

Kosovsky: “por si no querés leer todo el proyecto de ley nacional de escudero y perceval este es un punteo de ambos hecho por el secretario de la comisión de seguridad del senado
ahora van las otras cosas

Textual tres e imagen. (Cuando se refiere a “g mendez” se trata del ex-diputado nacional Emilio García Mendez de quien fue asesor en el año 2006)

Kosovsky: “va el proy del ejecutivo. ya le cambiaron algunas cosas, entre ellas agregaron la amnistía por 180 días del delito de tenencia de armas y hay un par de cuestiones en discusión todavía.
ahora va la propuesta de reglamentación (que en realidad es un proyecto de ley que hice yo para g mendez)

Kosovsky: “Este es el proyecto que la Red le propuso a AF pero que quieren usar como reglamentación de la ley que armó el ejecutivo (que como verás es bien amplia para “tener muñeca”)  una vez aprobada.”

Textual cuatro e imagen.

Kosovky: “2. no hay más proyectos creando un ente supra renar, pero ojo que el de perceval lo hizo el mismo renar.  Te paso más del nuevo parte: ayer nos reunimos con el “futuro director o interventor” del renar y estuvimos conversando hasta detalles del nuevo renar y del canje que según palabras de anibal ya está confirmado el lanzamiento (sólo del canje no de la parte renar) el miércoles 9 en casa rosada con el presidente.  Antes de eso este jueves nos reuniremos otra vez con Anibal para ultimar detalles del lanzamiento del miércoles (ahora con esta data me parece que un buen paso es decirle que si no está el presidente no tiene sentido lanzarlo; porque si lo lanza anibal sólo es un quemo total y va a pasar lo mismo que con slokar cuando salgan los blumbergs a putear) Sigamos cruzando información así nosotros no quemamos naves con un proyecto que vaya a nacer muerto.  Decile a Nilda que si quiere (aunque pasándonos asi la info casi no tiene sentido) nos reunimos cuando disponga.”

Fuente de los correos (extraídos de los originales de WikiLeaks): http://weakyweasels.blogspot.com/2011/07/parte-3-ileana-arduino-secretaria-de.html

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