Campaña MIENTEN 2010

En el año 2010 dos proyectos de Ley restrictivos de armas se pusieron a consideración del Senado de la Nación, ninguno fue aprobado individualmente, pero luego de pasar (ambos) por la Comisión de Seguridad, la entonces presidente de dicha Comisión,  Sonia Escudero, emitió un dictamen que unificaba el proyecto 441-S-10 de su autoría y el proyecto 2891-S-10 del Senador Biancalani.  Ese dictamen obtuvo media sanción del Senado y fue en esta época que desde MIENTEN iniciamos una campaña de rechazo a dicha sanción.

Mediante nuestra web y con la colaboración de los miembros del Foro del Tirador, informamos a los usuarios de armas de las repercusiones negativas y esta campaña de información se acompañó con afiches y volantes para que los Legítimos Usuarios imprimieran en sus hogares y que luego pegaran y distribuyeran en los Tiros Federales de todo el país.

Esa media sanción nunca fue tratada en la cámara de diputados. Pasaron los años y el proyecto del senador Biancalani  que creaba la ANCAE (Autoridad Nacional de Armas y Explosivos) luego devino en lo que hoy conocemos como ANMaC (Agencia Nacional de Materiales Controlados). La ANMaC es una agencia apoyada y asesorada por la RAD (Red Argentina para el Desarme)

AFICHES

VOLANTE

El genio maléfico de un DESARMISTA CONFESO: JOSÉ GENARO BÁEZ

Autor: Mario Alejandro Boglione

José Genaro Báez fue Secretario del Gremio del Seguro e integrante de la CGT, allá por los 70´s. Junto con Carlos Saúl Menem, gobernador de La Rioja, apoyaron el gobierno de María Estela Martínez Vda. de Perón, (a) Isabelita. Cuando se produjo el Golpe del 76, José Genaro Báez hizo lo mismo que Casildo Herrera y “se borró”, abandonando el País y de paso dejando acéfalo a su gremio, el que no le perdonó esto y cuando volvió en el 83 y pretendió renovar su mandato, fue derrotado en elecciones gremiales.

Después de eso recaló (no sé cuándo) en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, cuyo Director era el escribano Mariano Durand. Durante la dirección de este último, que empezó en el Gobierno del Dr. Raúl Alfonsín pero continuó durante el Menemismo, se crearon 398 nuevas delegaciones, que se entregaron a amigos y familiares de amigos y políticos. Una de ellas, la N° 56 de Capital Federal se otorgó a Néstor Báez, hijo de José Genaro Báez. 

En septiembre de 1990 José Genaro Báez es nombrado director del RENAR, organismo que contaba con unos 50 empleados y que estaba desorganizado luego de años de gobierno Alfonsinista, pero que durante los anteriores gobiernos militares funcionaba bien. Era lento porque no estaba informatizado, pero funcionaba bien.

Ahora veamos, por orden cronológico su actuación al frente del RENAR.

PRIMER ACTO DESARMISTA

Agosto de 1991 se sanciona la Ley 23.979 (el HUEVO DE LA SERPIENTE) que permitiría que el RENAR pudiera recibir asistencia técnica y financiera en el marco de la ley 23.283, lo mismo que ocurría en los Registros Automotores, y se autoriza a un Ente Cooperador a cargo de AICACyP (Asociación de Industriales y Comerciantes de Artículos de Caza y Pesca) para brindar esa asistencia, en forma similar a la que ACARA brindaba a los Registros Automotores. Esta “asistencia técnica y financiera” se logra a partir del dinero obtenido por la venta de FORMULARIOS ESPECÍFICOS para cada trámite que se debía realizar. Es de hacer notar que ese dinero no estaba controlado por ningún organismo Oficial (como Rentas Generales de la Nación, por ejemplo) y que el destino del mismo lo determinaba el Director del RENAR. Con eso se: “permitió la contratación de personal con salarios superiores a los del SINAPA estatal revitalizando los recursos más importantes, los humanos; insumos de todo tipo, servidores, computadoras que en su conjunto permitieron crear por vez primera el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre armas de Fuego (auxiliar de la Justicia), la  adquisición  de la Sede Central propia de Bartolomé Mitre 1469 en la Capital Federal, de  5.000 metros cuadrados y otra sede propia en lacapital de Córdoba, dentro de un Plan para todo el Pais (que se detuvo a  partir de mi alejamiento), la expansión federal del Registro en Delegaciones por todo el país,…” y sigue explicando: “(unificando 24 credenciales provinciales, 3  de las FFAA y una de la SIDE, en sólo 1) entre otras muchas accionesEsto lo escribió el mismo José Genaro Báez en el 2015, reseñando su actuación al frente del RENAR.

Menem hizo esto para tener una fuente de financiamiento SIN CONTROL DEL ESTADO, y al principio yo creía que José Genaro Báez tenía el mismo objetivo. Al fin y al cabo, él cobraba su sueldo del RENAR, y también algunos parientes y amigos, pero creo que sus intenciones eran otras MUCHO MÁS SINIESTRAS. Eran eliminar la mayor cantidad de armas de Uso Civil (UC) y usuarios legales de las mismas del sistema, especialmente en el Interior del País, donde era más difícil y costoso poder cumplir con los trámites, y donde la mayoría de las armas eran escopetas (generalmente de 1 caño) y carabinas .22lr (usadas para cazar) y pistolas .22lr y revólveres baratos, usados para defensa. No eran armas que se compraban para delinquir, como se pretendió hacer creer en ese escrito. También en este año se prohíbe desde el RENAR la importación de las llamadas “armas de asalto” (fusiles semiautomáticos símiles militares, con cargadores de quita y pon) ¿Será que no le gustaban a José Genaro Báez? Porque no se habían utilizado en ningún tipo de ilícitos y hacía varios años que entraban al País.

SEGUNDO ACTO DESARMISTA

1992 convoca al ex director del RENAR, Cnel. Roberto Osvaldo FERRER para crear el Dpto. de Entidades de Tiro cuya función era la Fiscalización y Control de esas entidades, de acuerdo con el Decreto 73/88, que todavía no estaba reglamentado. Empieza la colaboración de alberto viñas (editor de la “Revista de Tiro”, publicación a la que sólo se puede acceder por suscripción paga).  Fue a instancias del Cnel. Ferrer que alberto viñas volvió al RENAR, donde había trabajado como marinero conscripto durante uno o los dos años que estuvo bajo bandera, y donde luego siguió trabajando como empleado hasta 1983 cuando volvió la Democracia.

TERCER ACTO DESARMISTA

En 1993 y a partir de las Directivas RENAR 1 y 2 se reglamenta el Decreto 73/88 mencionado anteriormente. También, y gracias a la propuesta de José Genaro Báez, se dicta la Resolución 269/93 por la que se ordena un REEMPADRONAMIENTO NACIONAL OBLIGATORIO DE ARMAS DE FUEGO, que comprendía a TODAS las armas en poder de los Ciudadanos al 29 de agosto de 1993 inclusive. Cada formulario permitía inscribir hasta 3 armas y tenía un costo de $ 10.- c/u. Según leí se vendieron UN MILLON DE FORMULARIOS, con lo que se recaudaron DIEZ MILLONES DE PESOS/DÓLARES (la relación entre esas monedas era 1 a 1), cantidad que hubiera sido más que suficiente para informatizar el RENAR, a los valores de la época, pero fue sólo el principio. 

CUARTO ACTO DESARMISTA

En 1994, y nuevamente a instancias del RENAR (o de José Genaro Báez), por medio del Decreto P.E.N. 252/94 se regularon las armas de Uso Civil y se EXIGIO que la persona que adquiriera un arma de este tipo debía ser, previamente, Legítimo Usuario de Armas de Uso CivilÉl mismo reconoce que con esta medida, las ventas de ese tipo de material sufrieron una reducción y el circulante de armas disminuyó. 

QUINTO ACTO DESARMISTA

En 1995, se sanciona la ley 24.492, el 31/5/95.”ARTICULO 1º — Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallará facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.” Esta ley vino para ratificar y poner en orden al Decreto P.E.N. 252/94, dictado el año anterior, ya que había cierta oposición a que la Ley 20.429 hubiera sido modificada por un decreto. Dicta la Disposición RENAR 66/95, donde se aprueban los Requisitos para ser Instructor de Tiro.  Por medio de la ley 24.492 se asignó al RENAR la competencia exclusiva para el control de todo tipo de armas de fuego, UC (uso civil) y UCC (uso civil condicional). También en ese año, ya instancias del RENAR (o de José Genaro Báez) se propició el Decreto P.E.N. 64/95, que prohibió las llamadas “armas de asalto”, (fusiles semiautomáticos, derivados de modelos de Uso Militar, con cargadores de quita y pon y de calibres superiores al .22lr) estableciéndose un régimen de excepción (que en realidad se otorga cada vez menos). Esto fue para las armas de fabricación nacional, ya que las importadas habían sido prohibidas por él 4 años antes. 

SEXTO ACTO DESARMISTA

En 1996 se impuso a las Entidades de Tiro un Seguro Obligatorio, sin el cual no se les otorgaban las habilitaciones necesarias para funcionar. La mayoría de las grandes compañías de Seguros no vendían ese tipo de seguros y no los tenían arancelados, pero José Genaro Báez se encargó de proveérselos, a través de alguna compañía pequeña, mandando a alberto viñas para que se los vendiera. Este ha estado desarrollando esa actividad desde entonces. También en ese año crea ATLAS (Asociación de Tenedores Legales de Armas) en 1996, presidida por él, teniendo como secretario de las Entidades de Tiro a… alberto viñas, entre otros directivos, muchos de ellos afines a él mismo.

SÉPTIMO ACTO DESARMISTA

En 1997 se crea en Santa Fe el FORO DE ENTIDADES DE TIRO para tratar, entre otras cosas LOS TRÁMITES DE HABILITACIÓN DE POLÍGONOS, pendientes en el RENAR. LA CONTRATACION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL y EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE PRUEBAS DE IDONEIDAD. Se empezaba a notar una baja en la actividad, ocasionada por las medidas de 1994. Para compensar esto el RENAR había impuesto a los L.U. la obligación de presentar un Certificado de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego para la obtención o renovación de la C.L.U., el que debía ser extendido por un Instructor de Tiro Habilitado (según la Disposición RENAR 66/95) en un Polígono Habilitado. Aquí, al revés que en el caso de ATLAS, no aparece José Genaro Báez, pero en el Acta de Constitución hay una cláusula donde se impone la figura del VOCERO OFICIAL DEL FORO, que cumplía funciones especiales, tipo sindicatura, tales como quedar a cargo del mismo en caso de renuncia anticipada del COORDINADOR (o Presidente). El primer VOCERO OFICIAL fue… alberto viñas, quién además se encargaría de todos la tramitación y presentación de asuntos del Foro ante las Autoridades Competentes. Los mandatos duraban 2 años, y al terminarse el mandato del primer COORDINADOR, fue nombrado en su lugar… alberto viñas.

OCTAVO ACTO DESARMISTA

En 1998 se dictaron varias Disposiciones. La 72/98 unificando los requisitos para las 2 categorías de Legítimos Usuarios de armas (UC y UCC), con lo que las ventas del primer tipo de armas SE RESTRINGIÓ AÚN MAS. También la 78/98 con Normas para Recarga, la 81/98 dando un plazo perentorio para la obtención de la Credencial de Legítimos Usuarios a los que aún no las hubieran sacado. Estas medidas y las anteriores llevaron al cierre de la mayoría de las Fábricas de Armas del país que hacían armas UC, y también de cientos y cientos de armerías que sólo vendían ese tipo de armas y dejaron millones de armas fuera del sistema porque los dueños no pudieron o no quisieron hacerse L.U. dada la situación económica y las dificultades cada vez mayores para poder hacerlo.

NOVENO ACTO DESARMISTA

En 1999, por medio de la Disposición RENAR 23/99 hace extensivo el Decreto P.E.N. 64/95 a los fusiles y carabinas SKS, por la Disposición RENAR 31/99 se PROHÍBE la tenencia de determinadas armas  (cal. calibre 5.7 x 28 mm FN P90), ordena el secuestro de esas armas, y dispone que las armas, sus municiones y recarga, cuya energía de boca supere los UN MIL DOSCIENTOS (1.200) pies por libra, tales como los calibres .454 Casull y .50.  se someten al régimen limitativo establecido en el Decreto 64/95.

En el año 2000, luego de 10 años deja de ser Director del RENAR.

En el 2002 y hasta el año 2003 vuelve a ser nombrado Director RENAR.

En su escrito del 29/12/2015 José Genaro Báez presumía que: DESDE LA SANCIÓN DE LA LEY 23.979 EN 1991 Y A INSTANCIAS DE QUIÉN ESTO ESCRIBE, SE DICTARON LAS MAYORES NORMAS DE CONTROL DE ARMAS DE LA HISTORIA RECIENTE. (1975 EN ADELANTE)”


EL CONTROL DE ARMAS NO ES SOBRE LAS ARMAS, ES SOBRE EL CONTROL

¿Y porque José Genaro Báez escribió esto?Muy simple, acababa de cambiar el gobierno, y se tenía que nombrar un Director para la recientemente creada ANMAC, que remplazaba al RENAR, y ESE ESCRITO era una especie de Curriculum Vitae para que lo tuvieran presente.Poco menos de 2 meses después, su fiel… (¿Amigo? ¿Servidor?) alberto viñas abría una petición en la plataforma “change” pidiendo que se lo nombrara en ese cargo. Consiguió 653 adhesiones. 

Ahí está la genialidad de José Genaro Báez, Él ANULÓ LA POSIBLE OPOSICIÓN, dándoles ventajas (generalmente económicas) a los que podían hacérsela.

1°- ANULÓ LA OPOSICIÓN DE AICACYP, otorgándole al Ente Cooperador de esta Asociación la exclusividad de venta de formularios para la manutención del RENAR, por la que cobraba una comisión del 3,5% del total recaudado. ¿Habrá sido por eso no tuvo oposición de AICACYP, A PESAR DE QUE LA MAYORÍA DE LAS FÁBRICAS DE ARMAS Y DE QUE CIENTOS DE LAS ARMERÍAS QUE TUVIERON QUE CERRAR integraban esa Asociación? Y eso que cuando José Genaro Báez organizó junto con AICACyP, unas jornadas para explicar los alcances de estas medidas a las armerías del Interior que fueron invitadas a ir a Buenos Aires, estas le  dijeron que se iba a producir el cierre de Fábricas y Armerías, a lo que muy suelto de cuerpo respondió, más o menos: “¿Cuántos son los que van a quedar sin trabajo por el cierre? ¿200 o 300 familias? QUE PONGAN KIOSCOS”.

Hoy la Dirección de AICACyP es otra y no creo que entraría en un arreglo así, que fue mortal para la actividad. 

2°- ANULÓ LA OPOSICIÓN DE LOS LEGÍTIMOS USUARIOS creando ATLAS (Asociación de Tenedores Legales de Armas) en 1996. Concurría a las Ferias de Armas, daba charlas y fingía interesarse en los problemas, y agilizaba la entrega de los Trámites de las armas que se adquirieran en esas Ferias. POR ESO MUCHOS L.U. CONSIDERAN QUE FUE EL MEJOR DIRECTOR DEL RENAR, sin considerar que ESO DEBERÍA HABER SIDO LA NORMA, ya que se habían comprado computadoras CON TODO LO RECAUDADO. Tampoco toman en cuenta TODO EL DAÑO QUE LE HIZO A LA ACTIVIDAD, con el cierre de Fábricas, Armerías, y diferentes Puntos de Ventas (Ferreterías, Almacenes de Ramos Generales, etc.) que no vendían armas pero sí cartuchería de Venta Libre, como era la que usaban las armas UC. y los millones de usuarios de armas UC (Uso Civil) que quedaron en la ilegalidad. ¿Será un claro caso de Síndrome de Estocolmo? (*) Yo creo que sí, y para reforzarlo, en el 2003 (durante su segunda presidencia) instituye el 20 de Junio como el DÍA NACIONAL DEL LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO, en un intento de hacer sentir a los Legítimos Usuarios que eran algo especial, una élite, como si el hecho poder CUMPLIR Y PAGAR los requisitos cada vez mayores que nos imponían para no dejarnos fuera del Sistema, fuera motivo de orgullo. ¿Alguien está orgulloso de poder tener Licencia de Conductor? Obviamente no, es un trámite administrativo lo mismo que el de la Credencial de Legítimos Usuarios, la diferencia es que la Licencia de Conductor es más barata y no se exige rendir un Examen de Conducción cada 5 años.

3°- ANULÓ LA OPOSICIÓN DE LAS ENTIDADES DE TIRO, al Seguro Obligatorio que les impuso, propiciando en 1997 el Foro de Entidades de Tiro, y dándoles la recaudación que se generaba al tener que tramitar los Legítimos Usuarios los Certificados de Idoneidad de Tiro, los que debían rendirse obligatoriamente en Polígonos Habilitados. Pero en el año 1999 y a raíz de un pedido de AICACyP, de ATARA (Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina) y del Foro de Entidades de Tiro se emitió la Disposición RENAR 18/99, que permitía otorgar los Certificados de Idoneidad en lugares sin polígonos Habilitados, siempre que se estuviera a más de 50 kms de unoComo esta medida les quitó a los miembros del Foro una gran parte de los beneficios económicos que tenían, llama la atención que el Foro haya sido uno de los peticionantes. ¿Tal vez por eso habían nombrado COORDINADOR a alberto viñas? Porque fue el 2do. COORDINADOR, al cumplirse el mandato del Primero.  Pero al terminarse su período al cabo de 2 años y no estando ya José Genaro Báez en el RENAR, no llamó a elecciones, el Foro quedó inactivo y no renovó su inscripción. En el año 2005 ya no figuraba en los Registros del RENAR.

La mayoría de las acciones tomadas por José Genaro Báez, en muchas de las cuales fue secundado por alberto viñas, están incluidas en el llamado DECÁLOGO DEL DESARMISTA, que es contemporáneo con su actuación al frente del RENAR. ¿Casualidad o causalidad?


Parafraseando a Charles Baudelaire cuando dijo, “El mayor truco del diablo es hacernos creer que no existe”, yo digo: el mayor truco de un DESARMISTA es hacernos creer que SOMOS PRIVILEGIADOS POR PODER TENER ARMAS.

(*) Síndrome de Estocolmo: Trastorno psicológico temporal que aparece en la persona que ha sido secuestrada y que consiste en mostrarse comprensivo y benevolente con la conducta de los secuestradores e identificarse progresivamente con sus ideas, ya sea durante el secuestro o tras ser liberada.

Femicidios 2020

Durante el año 2020, sólo el 0,0001% de los Legítimos Usuarios de Armas de fuego han cometido un “femicidio” con su arma registrada.

Uno de los mantras desarmistas es: Uno de cada 4 femicidios son cometidos con ellas. Un dato importante es que de las armas registradas, el 99% está en poder de hombres y sólo el 1% restante en manos de las mujeres.”, cuando dicen “armas registradas” no es un error ni una distracción, es adrede para manipular los datos y dejar flotando la idea que son las armas REGISTRADAS las causantes de los femicidios. De esta manera cumplen con uno de los puntos estipulados en el Manual para el Desarme, que es estigmatizar a los usuarios de armas legales, y confirman que su fuente de ingresos es la guerra contras las armas legales, no interesan los “femicidios” en sí, ni las muertes por otros métodos.

Durante el año 2020 la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) analizó 276 causas judiciales abiertas, en las cuales se investigaban 247 “femicidios” directos.

Luego de analizadas las causas judiciales anteriormente mencionadas, se contabilizaron 251 víctimas directas de “femicidio” y 36 víctimas de “femicidio” vinculado, lo que da un total de 287 víctimas letales.

Tomamos como base de usuarios registrados los datos del informe 128 del año 2020 brindado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a la Cámara de Diputados de la Nación.

Según este informe, al mes de octubre del año 2020, el universo de Legítimos Usuarios Individuales era de 1.034.776.

Medios empleados para cometer los “femicidios”

Como se puede observar en el gráfico siguiente, los medios más utilizados para cometer los “femicidios” fueron, en primer lugar, la fuerza física en un 32%, las armas blancas 26% ocupando el segundo lugar. En tercer orden, se ubican las armas de fuego en un 18%. Luego el fuego y otros medios. Este año se incluyen “femicidios” por intoxicación por venenos.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2020 elaborado por la OM de la CSJN.

Como refiere el informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, en los casos de “femicidios” directos que sucedieron por otros medios, se informó “el uso de piedras, objetos contundentes, maza, por asfixia con cinturones, sogas y atropellada con automóvil”.

Por lo menos cinco (5) de los imputados eran integrantes de una fuerza de seguridad o fuerza armada que utilizaron sus armas reglamentarias. Con respecto a las armas legales de usuarios individuales, sólo se identificó UN (1) caso de “femicidio”, que representa un 0% de todos los métodos empleados.

Si bien el porcentaje de este tipo de delitos COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO HA BAJADO SUSTANCIALMENTE, el número TOTAL DE FEMICIDIOS se ha mantenido bastante estable, lo que demuestra que el “femicida” que no tenía acceso a un arma de fuego no se privó de emplear otro método como armas blancas, fuerza física, venenos, y “piedras, objetos contundentes, maza, por asfixia con cinturones, sogas y atropellada con automóvil” para asesinarlas como señala la OM en su informe y que citamos en párrafo anterior.

O sea, claramente y en contra de lo que afirman los desarmistas, problema NO SON LAS ARMAS DE FUEGO.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2020 elaborado por la OM de la CSJN.

Analizando sólo los casos de “femicidios” cometidos con armas de fuego no hay datos de registro en un 63% pudiéndose inferir que se trató de armas ilegales. El 25% fueron con armas ilegales. Con respecto a las armas registradas o legales 10% eran armas reglamentarias de los miembros de FFSS/FFAA. Sólo UNO (1) caso, o sea el 2% de los casos totales eran armas pertenecientes Legítimos Usuarios Individuales.

Por lo tanto podemos afirmar que según la cantidad de usuarios registrados al 30 de octubre de 2020, el porcentaje que cometió un “femicidio” con su arma legal durante el año 2020 es despreciable, ya que ese 2% representa sólo el 0,0001% del universo de legítimos usuarios.

Gráfico propio en base a datos del Informe sobre “femicidios” del año 2020 elaborado por la OM de la CSJN.

Durante el año 2020, sólo el 0,0001% de los Legítimos Usuarios de Armas de fuego han cometido un “femicidio” con su arma registrada.

ALDANA ROMANO

Directora Ejecutiva en INECIP

Asesora externa en la Cámara de Diputados de la Nación desde julio de 2012 hasta enero de 2018.

Entre sus funciones como Asesora resalta el análisis de legislación y proyectos, elaboración de proyectos de ley y otros.

Coautora de “Cuando el macho dispara” junto a Julian Alfie para INECIP y con el apoyo de la Embajada de Canadá en Argentina por medio del Fondo Canadá para Iniciativas Locales. El informe preliminar que inspiró esa publicación fue auspiciado por la Fundación Friedich Ebert.

Coautora del informe preliminar sobre “Violencia de género y armas de fuego en Argentina. Informe preliminar: entre la precaridad de la información y la ausencia de políticas públicas” realizado por Julián Alfie, Ileana Arduino, Carola Concaro y Sidonie Porterie con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert

María Sidonie Porterie

Licenciada en Ciencia Política con orientación en Estado, Administración y Políticas Públicas, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Buenos Aires.

Vicepresidente del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) desde marzo de 2016 hasta la actualidad.

Integrante de la Junta Directiva de INECIP desde enero de 2016.

Directora Ejecutiva de INECIP desde julio de 2009 hasta diciembre de 2015.

Coautora del informe sobre “Violencia de género y armas de fuego en Argentina. Informe preliminar: entre la precaridad de la información y la ausencia de políticas públicas” realizado por Julián Alfie, Ileana Arduino, Carola Concaro y Aldana Romano, con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert.

Cuando en 2019 un juicio por jurados absolvió al médico Lino Villar Cataldo, Sidonie Portiere y Aldana Romano de INECIP/RAD avalaron los Juicios por Jurados, pero remarcaron que no justifican la Legítima Defensa con armas de fuego y que definitivamente apoyan el Desarme Civil.

“Desde lo personal, nosotras hace más de diez años que bregamos por el desarme, no justificaríamos la tenencia de armas con fines de autodefensa.”

Actividad en la función Pública

Asesora de la Cámara de Diputados de la Nación (períodos 2006 al 2008 y 2012 al 2016 aproximadamente). Entre sus funciones como Asesora resaltan el análisis de legislación y proyectos, elaboración de proyectos de ley.

En la actualidad es Subsecretaria de Asuntos Políticos Parlamentarios y Electorales en Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Nombrada en esa función desde febrero de 2020.

En enero de 2021 la ex senadora Sigrid Kunath (PJ) de Entre Ríos le abre las puertas del Senado a INECIP para la presentación del proyecto de la Ley De Inteligencia por parte del Consejo Consultivo de la AFI (Agencia Federal de Inteligencia) nombrado por su Interventora, Cristina Caamaño (*). El consejo consultivo está formado por:

  • Alberto Binder (presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP).
  • María Sidonie Porterie (directora ejecutiva del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, ILSED).
  • Paula Litvachky (directora ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS).
  • Beatriz Busaniche (presidenta de la Fundación Vía Libre).
  • Juan Gabriel Tokatlian (vicerrector de la Universidad Torcuato Di Tella).
  • Rafael Bielsa (jurista y ex ministro de Relaciones Exteriores de la Nación).
  • Máximo Sozzo (profesor de Sociología y Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral).

“La redacción del primer borrador de la nueva ley de inteligencia quedó en manos de los integrantes del consejo consultivo de la AFI. Es decir, del presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Alberto Binder; la directora ejecutiva del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (Ilsed), María Sidonie Porterie; la directora ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Paula Litvachky, y la presidenta de la Fundación Vía Libre, Beatriz Busaniche.” Según comenta Hugo Alconada Mon en su artículo para el diario La Nación.

La introducción y presentación quedó a cargo de Sidonie Portiere de la Junta Directiva de INECIP. La enumeración de la “agenda” legislativa de INECIP (injerencia en políticas públicas) estuvo a cargo de Julián Alfie de INECIP/RAD.

(*) La actual Interventora General de la Agencia Federal de Inteligencia, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, es miembro de la Junta Directiva de INECIP.

ALBERTO BINDER

Abogado, jurista y profesor en varias universidades de América Latina. Fue protagonista de la reforma de la policía bonaerense ejecutada por el ex Ministro de Seguridad León Arslanián.

Fundador y cofundador de varias ONG relacionadas que conforman Redes de Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales. Las ONG nacionales a través de estas Redes, reciben fondos para sus investigaciones con la finalidad de aplicación de políticas públicas por medio de convenios firmados con los diferentes Poderes de Gobierno y Ministerios en la Argentina.

Vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Actualmente pertenece al Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED), del cual fue presidente y cofundador.

Presidente del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)

Presidente del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS)

Miembro fundador de la Red Argentina para el Desarme (RAD)

Vocal titular tercero de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AJJ)

Es uno de los impulsores del “Acuerdo por la Seguridad Democrática” (ASD) firmado por ONGs y políticos en el año 2010 en la Argentina. Ver Listado de adherentes en:

http://www.asd.org.ar/

Con respecto al Control de armas y Desarme Civil, la Ley 27.192 de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) que reemplazó al Registro Nacional de Armas (RENAR) establece el inicio de cambio de paradigma de Seguridad Nacional que originó la Ley Nacional de Armas 20.429, al patrón o modelo de la Seguridad Democrática.

Actualmente, Binder forma parte del equipo del Consejo Consultivo de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) para la elaboración de la nueva Ley Nacional de Inteligencia.

El Consejo Consultivo de la AFI fue nombrado por su interventora, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, miembro de la Junta Directiva de INECIP.

JULIÁN ALFIE

1993 – Nació en Capital Federal, donde vive actualmente.

2011 – Comienza a estudiar abogacía en la UBA.

2015 – Empieza a trabajar como investigador en el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip). Participa de diversas investigaciones, entre ellas la de violencia de género y armas de fuego en Argentina.

2017 – Se recibe de abogado con orientación en Derecho Penal.

2018 – Además de ser investigador del INECIP en las áreas de Reforma y Democratización de la Justicia y Política Criminal, es integrante de la Red Argentina para el Desarme (RAD).

2019 – Coautor del documento titulado “Cuando el macho dispara junto a Aldana Romano y Ana Lucía Mucchi, para INECIP y con el apoyo de la Embajada de Canadá en Argentina por medio del Fondo Canadá para Iniciativas Locales. El informe preliminar que inspiró esa publicación fue auspiciado por la Fundación Friedich Ebert.

Según su propia descripción, el documento “tiene por fin analizar la política de control de armas de fuego con perspectiva de género”.  Proponen medidas mucho más restrictivas para obtener la credencial de legítimo usuario que las que impone actualmente nuestra legislación. Toman como ejemplo las restricciones en Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y Sudáfrica como se muestra en la siguiente captura de imagen del paper de marras.

Sobre la guarda de armas registradas, podemos leer en las conclusiones de “Cuando el macho dispara” que la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) debería contemplar la posibilidad de incluir en la normativa “que las armas se guarden fuera de zonas urbanas o suburbanas, debiendo ser almacenadas en lugares con normas de seguridad estrictas, por ejemplo, un club de tiro.” Propuesta que para nuestro país es un total disparate fuera de toda realidad. Se roban armas de los juzgados, de comisarías y de arsenales de las FFAA y pretenden que los legítimos usuarios guarden sus armas en un club de tiro fuera de las zonas urbanas o suburbanas, UN DELIRIO.

Este proyecto tuvo como punto de partida el informe preliminar realizado por Julián Alfie, Ileana Arduino, Carola Concaro, María Sidonie Porterie y Aldana Romano, con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert.” según consta en la publicación.

Edición 2024: A partir de marzo de este año ocupa el puesto de Director Ejecutivo de INECIP.

Uno de los mantras desarmistas (INECIP/RAD) y que últimamente Alfie es el encargado de difundir es que: 

“Algunas estadísticas indican que por día mueren entre 7 y  8 personas diariamente por disparos de arma de fuego. Uno de cada 4 femicidios son cometidos con ellas. Un dato importante es que de las armas registradas, el 99% está en poder de hombres y sólo el 1% restante en manos de las mujeres.”

Cuando se refiere a las “armas registradas” no es un error ni una distracción, esas palabras están siendo utilizadas deliberadamente para manipular los datos y dejar flotando la idea que son las armas REGISTRADAS las causantes de los “femicidios”. De esta manera cumplen con uno de los puntos estipulados en el Manual para el Desarme, que es estigmatizar a los usuarios de armas legales, y confirman que su fuente de ingresos es la guerra contras las armas legales, y que no interesan los “femicidios” en sí, ni las muertes por otros métodos.

La manipulación de datos sobre los legítimos usuarios quedó demostrada en nuestras publicaciones sobre las causas judiciales de “femicidios” ocurridos durante los años 2017, 2018 y 2019.

Sobre Alfie no hay registro de actividad en la función pública, todavía.

SERGIO BERNI

Abogado y médico cirujano y realizó su residencia en el Ejército Argentino, tornándose de esta forma médico militar. En esta institución hizo carrera, permaneciendo en actividad con el grado de teniente coronel, pero abocado de lleno a la actividad política. Fue pasado a retiro el 15 de febrero de 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri.

ACTIVIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

1991 – designado por el entonces gobernador de la provincia de Santa Cruz, Néstor Kirchner, como director del hospital de Veintiocho de Noviembre

En la huelga de los mineros de Río Turbio sucedida en 1994, Berni en su doble carácter de médico y militar fue como voluntario a supervisar la salud de los mineros. Durante quince días ofició como agente encubierto entre los huelguistas obteniendo información sobre futuras acciones y filiaciones políticas que luego eran remitidas al poder central provincial. Cuando los mineros sospecharon de las actitudes del agente, lo expulsaron de la mina.

2003 – Llega a Buenos Aires junto con el designado presidente de la Nación, Néstor Kirchner. La hermana del presidente, Alicia, es designada en el Ministerio de Desarrollo Social. Es así que Alicia Kirchner lo nombra “Director nacional de asistencia crítica y subsecretario de abordaje territorial” y fue así el nexo entre el gobierno y las organizaciones piqueteras. Ocupó esos cargos en el Ministerio de Desarrollo social hasta 2011.

2011 – En las elecciones legislativas del año 2011, fue elegido senador de la Provincia de Buenos aires. A fines de ese año asumió como vicepresidente del Senado provincial, hasta comienzos del año 2012.

2012 – A comienzos de este año, Berni fue designado por la presidente Cristina F. de Kirchner como Secretarios de Seguridad de la Nación y deja su banca en el Senado provincial. El Ministerio de Seguridad era ocupado por Nilda Garré.

2016 – Vocal de Interpol por las Américas del Comité Ejecutivo de ese Organismo.

2019 – En diciembre de 2019 es designado Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos aires, cargo en el que fue nombrado por el gobernador Axel Kicillof.

DECLARACIONES A FAVOR DEL DESARME CIVIL.

En Junio 2020:

No estoy de acuerdo con que la sociedad se arme. Estoy en las antípodas de (la ex ministra de Seguridad, Patricia) Bullrich cuando esa noche salió de una fiesta y dijo que el que quiera armarse que se arme. Las armas no son para la sociedad civil. La armas son para aquellos que la Constitución delega. Y delega el monopolio a la fuerza pública”.

En junio 2020:

En el caso del jubilado Jorge Ríos que fue atacado por un grupo de delincuentes en su hogar, Berni expresó:

“En un caso así lo mejor es no hacer nada. Estoy totalmente convencido de que el uso de las armas de fuego es solamente para aquellos que son profesionales, para la policía.

El 30 de junio de 2020, durante la emisión del programa “Verdad/Consecuencia” declaró: “Soy un fanático del desarme civil

Con respecto a esa declaración, recomendamos leer la columna de opinión de Rubén Lasagno en OPI Santa Cruz

En julio 2020 en su cuenta de Twitter.

“El uso de un arma es un tema delicado, que requiere de mucha profesionalidad. La diferencia entre Patricia Bullrich y yo es que soy de los que pregonan el desarme de la sociedad civil.

¿EL DESARME CIVIL NO EXISTE?

Autor: Mario Alejandro Boglione
Ilustración: Gustavo S. Rubio

Cuando entró en vigencia la ley 24.492, en 1994, que llevó a que todas las armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional (U.C. y U.C.C.) se registraran en el RENAR, y que para ello los dueños debían hacerse Legítimos Usuarios (L.U.), llegamos a ser 1.400.000 LLUU aproximadamente.

Desde entonces nuestro número viene bajando, ya sea por las restricciones que nos van poniendo, poco a poco, o por el aumento de los costos, pero al 30/10/2020 quedábamos menos de 1.035.000. El resto no se actualizó por el problema con el monopolio de Dienst Consulting y/o por la pandemia que impide que los empleados de la ANMaC trabajen normalmente.

O sea que, de acuerdo a esto, seríamos EL 75% DE LOS QUE ÉRAMOS ORIGINALMENTE. Pero esto NO ES REALMENTE ASÍ, porque en 1994 la población argentina era de 34.400.000 habitantes, o sea que HABÍA 1 L.U. cada 24,57 habitantes.

Y hoy, 2021, es de 45.625.940 habitantes, y solo quedaban al 20/10/20, 268.493 L.U. con la C.L.U. vigente y 765.314 con la C.L.U. vencida, o sea que AHORA SOLO HAY UN L.U. cada 169,93 habitantes en regla, o UN L.U. cada 44,17 habitantes con C.L.U., vigentes y/o vencidas.

Esto es: la Población CRECIÓ un 32% y el número de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego totalmente en regla BAJÓ MAS DEL 80% . Deberíamos ser 1.857.000 LLUU y SOMOS MENOS DEL 15 % DE ESA CANTIDAD.

Y TODAVÍA HAY NEGACIONISTAS QUE DICEN QUE NO HAY DESARME, QUE TODO ESTÁ BIEN.

Movida de pinzas

Autor: Gustavo Rubio – Mayo 11 de 2021
El Abrazo De La Puñalada Del Amigo Del Hombre Traiciona Vector Ilustración  del Vector - Ilustración de protuberancia, negro: 64297748

La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) fue creada con el objetivo de dificultar la tenencia legal de armas en Argentina. Le pese a quien le pese esto es así por ley. Dejó de ser un mero Registro para sumarle tareas de desarme civil. Nada de diferenciar armas legales e ilegales. Desarme civil liso y llano. Quien desconoce esto, se niega a verlo o defienda la Agencia es que, por más explicaciones que esgriman sus directivos para endulzar los oídos de los legítimos usuarios, ignora los objetivos que se sumaron a las tareas del que fuera el Registro de Armas.
La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) fue creada por la Ley 27192 en octubre de 2015 para reemplazar al RENAR y es un ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Sigue con su autarquía económica financiera, tiene personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado. A este en organismo que hoy debería continuar con la misión de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, se le suma “la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones asignadas por ley que la creó”. O sea que deja de ser un registro y pasa a ser otro organismo de control social para las personas dentro de la ley como viene pasando durante los gobiernos autodenominados “progresistas” (socialismo populista del siglo XXI). Al agregársele estas funciones extras, las personas que registran sus armas, pasan a engrosar una lista de personas, cuanto menos, dudosas para el gobierno de turno. Registrar un arma termina siendo un hecho casi incriminatorio a los ojos del estado que sigue la agenda turbia de los desarmistas en vez de ser un acto administrativo de las personas dentro de la ley.
Dentro de las facultades del ANMAC están la clásica montaña de atribuciones aglutinadas en un solo ente, típicas de un estado poco acostumbrado a las libertades republicanas como la Argentina, y que al ser de un carácter legislativo y punitivo, son impropias para un ente dependiente del Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) ya que toman atributos exclusivos de los Poderes Legislativos y Judicial.
Por un lado está facultado a “registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas. Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de depósitos que formen parte del mismo. Efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26.216. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente. Llevar un registro único de información. Conformar y mantener actualizado un banco nacional informatizado de datos”. Hasta acá, sin ponerse a hilar finito en cada punto y dejando de lado la dignidad de los individuos dentro de una República a los que toca, todo se mezcla más o menos para darle un marco “técnico” a las atribuciones impropias, dudosamente justificable, y bien lejos del ideal de quienes abogan por una sociedad madura y libre.
Ahora bien, a lo anterior se le sumó a partir de la reforma de ese 2015 una serie de atribuciones que ampliaron aún más el mero ámbito registral y técnico. Es así que ahora puede: “Realizar programas de concientización y sensibilización sobre desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la sociedad, que promuevan la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de los conflictos. Realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas. Organizar y dictar cursos y seminarios de formación a técnicos y funcionarios cuyo desempeño se vincule con la materia. Asimismo, capacitar a las organizaciones de la sociedad civil, universidades, organizaciones territoriales, barriales, medios de prensa, nacionales o internacionales. Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género. Llevar adelante políticas de intercambio de información respecto de la normativa y los procesos con organismos extranjeros dentro del marco de la cooperación internacional. Realizar programas de investigación sobre el mercado de armas, su uso y sus consecuencias, que puedan ser relevantes para la adopción de políticas estratégicas. Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes.”Si leemos con atención podemos apreciar que el segundo listado de atribuciones poco tiene que ver con la naturaleza primera de un ente que colabore con quienes desean estar dentro de la ley. Es más, hasta juega en contra de las mismas tareas que debe cumplir esta agencia y de su misión. Este agregado enumera una serie tareas que hacen que la agencia ocupe su tiempo y limitados recursos en actividades y objetivos que en un futuro consolidarán en la Argentina las políticas de desarme civil como sucedió en el México manejado por narcos, la amenazada y secuestrada Colombia y la ensangrentada Venezuela. Ese segundo y nuevo listado de atribuciones y tareas implicarían la injerencia de otros estamentos del estado, poniendo en peligro la autarquía del ANMAC, su descentralización y personería jurídica. Pero acá no termina el problema. Si ponemos en otras palabras las atribuciones del ANMAC podemos decir que tendría la facultad iniciar o de coordinar acciones directas o indirectas, de manera sola o en conjunto con otros organismos y agencias para: 1) Subir el precio de las armas y municiones 2) Reducir el número y tipo de armas para la venta 3) Disminuir la promoción/marketing 4) Reducir el número de puntos de ventas 5) Incrementar los obstáculos para la posesión (licencias restrictivas/ampliar el monitoreo, entrenamiento, minimizar el tamaño de los arsenales) 6) Aumentar la responsabilidad de los propietarios (registro, seguridad de almacenaje, responsabilidad) 7) Reducir la portación de armas (restricciones por área, época del año, tipos de armas, obstáculos para calificar) 8) Estigmatizar a dueños y portadores de armas de fuego. 9) Imponer condiciones a vendedores/fabricantes, incluyendo productos estándar y prohibidos 10) Restringir/detener la oferta de municiones. Ese resumen, este decálogo, no es otra cosa que un listado de recomendaciones que aparece en el Manual de Desarme, lineamientos que marcan el discurso de cabecera de los desarmistas, para combatir la tenencia legal de armas y sólo aplicables al ámbito legal. Hay que recordar que estos grupos anti armas asesoran al ANMAC y al Gobierno y que, como vemos, sus objetivos primarios fueron incorporados formalmente en la creación del ente en el 2015.
Para ejemplificar la tarea de desarme civil que se viene aplicando basta con aclarar que hasta el día de la fecha no se están entregando portaciones a civiles por más que el legítimo usuario reúna las condiciones exigidas. Todo termina en un limbo arbitrario que da para sospechar las acciones que deben realizar aquellas personas dentro de la ley a las que si se le otorgan.
Otro ejemplo, más elíptico, pero más certero en cómo funciona la aplicación del desarme civil a través del ANMAC es el retraso de los trámites, la entrega de tenencias de armas y otorgamiento CLUs. Debido a las políticas de los psicofísicos de Gambaro, que dejaron afuera a la mitad de los LLUU, sumado al parate administrativo de la gestión Urristi con la excusa de la pandemia, se puede estimar que más de un 70% de los Legítimos Usuarios sufren el apriete de las políticas de desarme en Argentina teniendo que estar en un limbo administrativo arbitrario.
Según el Dr Urristi, Director de la Agencia, el problema hoy en día radica en que de una nómina de 410 personas reales trabajando en la Agencia, hoy hay trabajando sólo 60 debido a diferentes razones relacionadas con la pandemia (enfermos, casos sospechosos, edades, personas en grupos de riesgo, patologías, resoluciones, etc) que retrasan la entrega de las mismas. Eso si, la Agencia tiene tiempo, recursos y personal para llevar adelante las actividades que se le sumaron al registro originario como campañas de desarme civil con el Plan Entrega Voluntaria de Armas de Fuego (PEVAF) en la Provincia de Santa Fe. Más aun, esas campañas, según las palabras del Director “otorgan una amnistía a quienes entregan esas armas por esos es anónimas”. Amnistía para quienes se deshacen de un arma que estaba fuera de la ley pero para quienes desean regularizarla, los trámites son completos, caros y eternos.
Entre ayudar a los Legítimos Usuarios agilizando los trámites y promover el desarme civil, más de cara a la campaña electoral que se inicia, vemos para que lado se inclinó la decisión de los funcionarios.
Ante el evidente malestar de los usuarios legales de armas, el Dr Urristi aclaró que el sistema de PEVAF, Plan de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, no está orientado a los legítimos usuarios en regla sino que tiene como destinarios a todas aquellas personas que, por diferentes razones, no cumplen con los requisitos o no deseen tener un arma y a las armas ilegales incautadas. Más aún, el Director de la ANMAC abrió un hilo en Tuitter a fines de abril tratando de explicar que “El ordenamiento jurídico Argentino, en materia de armas de fuego, evidencia la existencia de dos tipos de armas: las que tienen un dueño legal (ley 20.429) y las que deben ser extraídas de la circulación para ser destruidas. Las políticas públicas de #desarme apuntan a dos propósitos principales: procesar las armas ilícitas decomisadas e incautadas en procedimientos judiciales (ley 25.938) y asimismo fomentar la entrega voluntaria de cualquier tipo de arma de fuego (ley 26.216) Cuando una persona obtiene la condición de legítimo usuario #clu y tiene su arma registrada #tenencia esta al amparo de la ley de armas (ley 20.429). Cuando ella y su eventual arma no están debidamente registrados, el arma debe ser entregada a la #anmac hasta la regularización. El Programa de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego #pevaf (ley 26.216) establece la posibilidad de que cualquier persona entregue cualquier tipo de arma de fuego, de forma voluntaria y, si lo desea, anónima, eximiendo de responsabilidades penales y administrat(tivas) El propósito principal de la ley 26.216 es extraer armas de la circulación y por eso se invita a la sociedad a entregarlas. Cuando ocurre una entrega, no solo se exime de eventuales responsabilidades sino que se abona un incentivo económico por la acción. Es deber de la #anmac ejecutar todas las leyes que integran en plexo jurídico en materia de armas (leyes 20.429, 25.938, 26.216 y 27.192) de forma diligente y procurando lograr el mayor grado de eficiencia en los postulados de cada norma. Entre 2016 y 2019 las políticas de registración (20.429) se desviaron a negocios privados #psicofisicos, se suspendió la recepción de armas del poder judicial (25.938), se dejó de lado el #PEVAF (26.216) y no se avanzó en el desarrollo de la #anmac (27.192). Hoy en día estamos recuperando el terreno perdido y estamos trabajando incansablemente para cumplir con los objetivos previstos en las leyes que nos regulan. “Hay un axioma que reza que para saber el tamaño de una mentira hay que multiplicar el largo de la explicación por el ancho de la justificación. En su extenso hilo, el Dr Urristi jamás menciona el Decreto 395/75, que detalla las opciones que tiene un legitimo usuario que ya no desea tener armas (por el motivo que sea) o una persona que hereda un arma y no desea tenerla por ejemplo. En ese decreto vigente se deja bien en claro que esas armas se pueden vender a otros particulares (Art 75), se pueden vender a comercios autorizados (Art 76) o se pueden subastar o rematar (Art 73 y Art 74) antes que entregarlas a la destrucción del PEVAF por mucho menos dinero. ¿Ignorancia o intencionalidad?
Es decir, siguiendo al idea de que toda actividad privada e independiente del Estado es mala, jamás se les recuerda las personas dentro de la ley que no desean tener más armas que pueden deshacerse de esos bienes a un precio justo dentro de las leyes argentinas. La ANMAC, en vez de ponerse del lado de los LLUU se pone del lado del manual de desarme. Por un lado el Estado incumple con su función de otorgar portaciones, registrar, autorizar tenencias y credenciales en tiempo y forma escudándose en cuestiones sanitarias pero por otro redobla el esfuerzo para meter más presión con la propaganda del desarme civil promoviendo el PEVAF como única salida posible.
Tambien Urristi, en uno de los videos aclarando lo que dijo en una reunión, comentó que se está preparando la digitalización de tramites con una app que “tenga diálogo con la AFIP y el ANSES” es decir, que el ANMAC también pasaría a dar datos sensibles sin mediar una cuestión legal a otros organismos del Estado. Con esto, para el Gobierno, uno de los grandes problemas de la inseguridad son el pago de impuestos y el trámite social… ¿Cuál sería la importancia de ese diálogo más allá de agregar otra traba o impedimento a la compra de armas legales por ejemplo?
Una de las cosas que dejó el manejo de la pandemia fue a discrecionalidad con las que se manejó el tema de los subsidios que dejaron a miles de monotributistas con los negocios cerrados o sin actividad y sin recibir acceso a la ayuda económica. El día de mañana, de implementarse ese cruce, la AFIP, ANSES o cualquier organismo del Estado podría impedir comprar un arma legalmente, renovar o tramitar cualquier cosa en la ANMAC. Esto ya sucedió el año pasado cuando había que darle de comer a la gente seria muy ingenuo o ignorante no pensar que bien se aplicaría a algo tan limitado como la tenencia legal de armas.        
A través de campañas, discursos y videos se acosa y estigmatiza a los LLUU en situación “irregular” instalándole la idea de que se deshaga de sus armas. Las explicaciones con la distinción entre legales e ilegales recién llegan cuando se patalea mucho. Las palabras vendiendo humo pueden sonar lindas y amigables pero no son las que están escritas fríamente en las resoluciones y acuerdos. Cuando sople el viento de la ley, sabemos cuáles son las que se tienen en cuenta.
El PEVAF en 2019 tuvo un presupuesto de 8.000.000 para repartir anónimamente en quienes entreguen un arma para su destrucción y se gastó completamente. El ejercicio del 2020 también tuvo un presupuesto de 8 millones. Los números finales del 2020 están por verse pero el Plan genera también algunas preguntas: Teniendo en cuenta la inflación imperante ¿por qué se mantuvo el mismo importe presupuestario? ¿Si aumentaron el incentivo para que la gente entregue más armas pero dejaron el mismo presupuesto, no estarían reduciendo la cantidad de armas a “comprar armas ilegales” para destruir incumpliendo los objetivos para los que se destinaron los finitos recursos humanos y económicos de un organismo diezmado por la pandemia? ¿No estarían incumpliendo su objetivo?
Con estas pocas incongruencias queda en evidencia que la ANMAC no sólo está en contra de los LLUU desde su formación sino que la movida de pinzas contra los legítimos usuarios sigue vigente.   

Gentileza de: decilofuertedotcom.wordpress.com

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